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enmarcados dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad
Juárez” 7. Al respecto, la Corte reitera que la jurisprudencia de la Corte ha señalado que
ciertas líneas de investigación, cuando eluden el análisis de los patrones sistemáticos en los
que se enmarcan cierto tipo de violaciones a los derechos humanos, pueden generar
ineficacia en las investigaciones 8.
29. La Corte valora los esfuerzos y diligencias implementadas por el Estado para realizar
la investigación de los hechos en el presente caso, que por su relevancia fue encargado a la
Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Esta Corte destaca que se estén iniciando
acciones de investigación de los hechos, con la identificación de presuntos autores y la
recepción de sus declaraciones en la investigación, o por parte de otras autoridades
federales. Igualmente, el Tribunal recalca que el proceso relacionado con el asesinato de
Esmeralda Herrera ya no se encuentra en etapa de investigación y se ha dado inicio a un
juicio penal en contra de un presunto actor del crimen. Asimismo, la Corte resalta la
decisión de invitar a expertos internacionales para que estudien los casos 9 y emitan
recomendaciones que puedan ayudar en la efectiva investigación de los homicidios de las
tres víctimas. En este sentido, el Tribunal estima que, si bien el Estado ha efectuado
diligencias iniciales para individualizar a los presuntos responsables y en uno de los casos se
encuentra bajo detención uno de los sindicados, éste debe realizar mayores esfuerzos para
investigar los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, ya que a
más de 10 años de ocurridos los hechos aún se mantiene la impunidad. En razón de lo
anterior, la Corte reitera al Estado su obligación de intensificar sus esfuerzos y realizar
todas las acciones pertinentes, recabando sus resultados a la mayor brevedad, a fin de
avanzar en las investigaciones correspondientes y de acuerdo a las directrices señaladas en
la Sentencia.
30. Sin embargo, la Corte considera que, de la información remitida por el Estado, no se
puede apreciar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia. En particular, el Tribunal
toma nota de que se está tratando de identificar a los posibles responsables de los hechos,
a partir de las acciones personales de las víctimas, como al relacionarlas con el fraude de
tarjetas de crédito o su situación sentimental. En este sentido, la Corte considera
imprescindible que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre
la totalidad de las acciones emprendidas para el cumplimiento de esta medida de
reparación, los resultados obtenidos, así como copia de la documentación que considere
necesaria presentar, de manera tal que la Corte pueda verificar que las investigaciones se
están llevando a cabo con debida diligencia, conforme al propósito que tiene esta medida de
reparación. Además de la información general requerida anteriormente, el Tribunal
considera necesario que se allegue más información detallada sobre: i) las líneas de
investigación que se hayan generado para intentar abarcar los tres casos; ii) las acciones
que se hayan realizado que muestren si se ha cruzado prueba o información entre los tres
casos; iii) la forma en que se ha tenido en cuenta el posible contexto de violencia contra la
mujer en que se enmarcarían los tres homicidios, y iv) la forma en que se estarían
implementando los protocolos pertinentes o los lineamientos sobre perspectiva de género
que fueron ordenados en la Sentencia.
7
Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 231.
8
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C No. 163, párrs. 156, 158 y 164, y Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 366.
9
Convenio de coordinación No. SG/VOO/CC/06/2012 y sus anexos técnicos (expediente de supervisión de
cumplimiento, tomo VII, folios 3355 a 3374), y hojas de vida de los expertos internacionales (expediente de
supervisión de cumplimiento, tomo VII, folios 3381 a 3391).