peligrosidad del agente” 21.
33.
La pena de muerte en Guatemala era aplicada ocasionalmente hasta la década de los noventa.
Sin embargo, a partir del año 1996 el Estado volvió a aplicarla, primero por medio de fusilamiento,
conforme al Decreto No. 234 del Congreso de la República 22, y luego a través de inyección letal,
después que el Decreto No. 234 fuera derogado por el Decreto No. 100-96 de noviembre de 1996,
mediante el cual se estableció este nuevo método de ejecución 23.
34.
El 1 de junio de 2000 el Congreso de Guatemala derogó mediante Decreto Legislativo No.
32/00 el Decreto No. 159 del año 1892 24, el cual contemplaba la facultad del Ejecutivo para conceder
indulto o conmutación de la pena y reglamentaba el procedimiento para hacer efectivo tal derecho 25.
35.
El 11 de febrero de 2016 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró inconstitucional
el segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal, relativo a la peligrosidad del agente como
criterio para aplicar la pena de muerte, estableciendo que dicho precepto dejaría de surtir efectos a
partir del día siguiente de la publicación del fallo en el Diario de Centro América” 26.
36.
Posteriormente, en la Resolución de la Corte Interamericana de 6 de febrero de 2019 en la
Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia del citado Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, este
Tribunal, refiriéndose a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 11 de febrero de 2016
señaló que:
“[P]areciera que dicha sentencia de la Corte de Constitucionalidad declaró la inconstitucionalidad
de la única frase del artículo 132 del Código Penal que preveía la posibilidad de aplicar la pena
de muerte por el delito de asesinato. No se desprende con claridad de la referida sentencia que
21
Decreto Legislativo No. 17-73 (Código Penal) emitido por el Congreso de la República de Guatemala el 5 de julio de
1973. En virtud de lo señalado en el artículo 5 del Decreto 20-96 de 9 de mayo de 1996 se modificó la pena de prisión para
este tipo de delito, estableciendo la misma en entre 25 a 50 años (Decreto No. 20-96 del Congreso de la República de
Guatemala el 9 de mayo de 1996).
22
Decreto No. 234 del Congreso de la República de Guatemala, de 21 de mayo de 1946.
23
Ley que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte. Decreto No. 100-96 del Congreso de la
República de Guatemala de 28 de noviembre de 1996. El Artículo 7 dispone: “Después de la lectura de las resoluciones a que
se refiere el artículo anterior, se procederá a ejecutar la pena de muerte mediante el procedimiento de la inyección letal que
se describe a continuación […]”.
24
Decreto Legislativo No. 159 emitido por la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala, de 20 de
abril del 1892.
25
Para un mayor desarrollo, véase Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr 43.17.
26
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, de 11 de febrero de 2016, Expediente 1097-2015. La
sentencia dictaminó lo siguiente:
“[E]sta Corte estima que el término de peligrosidad contenido en la frase impugnada como elemento decisivo
para la imposición de una pena, resulta lesivo al principio de legalidad, por cuando solo pueden ser punibles
las acciones calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración. Debido a que la
peligrosidad constituye una característica endógena cuya naturaleza eventual inherente impide determinar
con precisión cuál es el bien jurídico tutelado que podría ser lesionado, la sanción que se imponga estaría
vinculada a una conducta hipotética […].
Mayor gravedad entraña el que una circunstancia psicobiológica sea relevante para imponer una sanción de
la magnitud de la pena de muerte, lo que reflejaría únicamente un serio retroceso en la humanización del
sistema represivo de antaño, cuyas rigurosas teorías retributivas veían la pena capital como solución
absoluta a la problemática delincuencial […].
La Corte de Constitucionalidad […] declara: I. Con Lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial
[…] contra el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase “sin embargo se le aplicará la
pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la
manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente.
A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por
ninguna causa” la que se declara inconstitucional. II. Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir
del día siguiente de la publicación del presente fallo en el Diario de Centro América”.
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