haya eliminado del todo la posibilidad de aplicar la pena de muerte en Guatemala por el delito
de asesinato, o si solo se limitaba a eliminar lo concerniente a la posibilidad de aplicarla con
base en la peligrosidad del agente. No obstante, del alegato de las representantes respecto a
que existe un nuevo proyecto legislativo para volver a aplicar la pena de muerte eliminando la
frase del tipo penal […], pareciera que se eliminó del ordenamiento jurídico la posibilidad de
aplicar la pena de muerte por dicho delito. En ese sentido, en el supuesto de que conforme al
ordenamiento jurídico guatemalteco se entienda derogada la pena de muerte para el delito de
asesinato, la Corte estima necesario recordar que el artículo 4 de la Convención Americana
recoge un ‘proceso progresivo e irreversible’ que ‘prohíbe de modo absoluto el restablecimiento
de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la decisión de un Estado Parte en
la Convención, cualquiera sea el tiempo en que la haya adoptado, en el sentido de abolir la pena
de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable’. La Convención
‘expresa una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición de
la pena de muerte, adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación
y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final’. De esa forma, si
la pena de muerte fue eliminada del ordenamiento jurídico para el delito de asesinato, la misma
no podría ser reinstaurada para ese delito” 27.
37.
Además, en dicha Resolución de la Corte, este Tribunal constató que a la fecha de la resolución
“no ha[bía] personas condenadas a la pena de muerte [en Guatemala], y que la misma no se ha
aplicado desde el año 2002 [...] [, y ha] toma[do] nota[...] [de la] suspensión general a la aplicación
de dicha pena, vinculada con el cumplimiento de la medida de reparación [dictada en la Sentencia
de dicho caso] relacionada al deber de regular el indulto en [su] jurisdicción” 28.
B.
El proceso penal seguido contra los señores Miguel Ángel Rodríguez Revolorio,
Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez
b.1 Investigación, acusación, juicio y sentencia condenatoria
38.
Los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez fueron detenidos el 11 de febrero
de 1995 y puestos a disposición de la autoridad judicial, acusados de cometer un delito de asesinato
y otro en grado de tentativa 29.
39.
La etapa de investigación del caso estuvo a cargo del Juez H.S.H. 30. El 10 de marzo de 1995
el Ministerio Público formuló acusación en contra ellos por el delito de asesinato e intento de asesinato
contenido en el artículo 132 del Código Penal 31.
40.
El procedimiento penal se tramitó ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente (en adelante, “Tribunal de Sentencia Penal”), integrado por el señor
H.S.H., Juez Presidente (quien además había estado a cargo de la etapa de investigación del caso),
la señora T.F.A., Juez Vocal, y A.R.R.R., Juez Vocal 32. En el marco de dicho procedimiento las
presuntas víctimas interpusieron un incidente de recusación, así como una acción de
27
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019, Considerando 13.
28
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 8.
29
Cfr. Comunicación de la Secretaria General de la Presidencia del Organismo Judicial, de 28 de junio de 2018
(expediente de prueba, folio 2392).
30
Cfr. Comunicación de la Corte Suprema de Justicia al Ministro de Relaciones Exteriores, de 3 de octubre de 1997
(expediente de prueba, folios 310 y 311).
31
Cfr. Escrito de acusación del Ministerio Público dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente, de 10 de marzo de 1995. (expediente de prueba, folios 3 a 11).
32
Cfr. Acta de debate ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 22
de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 13).
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