inconstitucionalidad contra el juez H.S.H. 33. Con respecto a la primera recusación, los abogados defensores de los recurrentes indicaron que el juez H.S.H. había emitido una opinión manifestando que “no le importaba[n] los resultados del peritaje, ya que para él lo único que importaba era el reconocimiento que el testigo había hecho de los procesados” 34. El Tribunal de Sentencia Penal rechazó la recusación interpuesta 35. Adicionalmente, las presuntas víctimas interpusieron una acción de inconstitucionalidad en la que alegaban que el juez H.S.H. “no reun[ía] los requisitos que exig[ía] la Constitución para ser juez de un tribunal colegiado, ya que no ha[bía] sido juez de primera instancia ni ha[bía] ejercido la profesión de abogado por más de 5 años” 36. El 28 de mayo de 1997 la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar la inconstitucionalidad planteada 37. 41. El 23 de mayo de 1996 el Tribunal de Sentencia Penal dictó una sentencia condenatoria en contra de los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa, condenándolos a la pena de muerte. Para determinar su condena, el Tribunal de Sentencia Penal aplicó el artículo 132 del Código Penal guatemalteco vigente en dicha época, en virtud del cual, en caso de que una persona fuera declarada culpable por asesinato, se le impondría la pena de muerte en lugar del máximo de prisión “si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente”. Para llegar a tal conclusión, el Tribunal de Sentencia Penal indicó lo siguiente: “[E]n este caso también se evidencia la existencia del impulso de perversidad brutal, por cuanto esta circunstancia agravante o cualificativa consiste en que obrando el delincuente en forma totalmente carente de motivos aparentes, el peligro de ser víctima de sus agresiones produce alarma en todos los ciudadanos ya que nadie está a cubierto de ese riegos. Señala la doctrina que esta rara figura, reveladora de la extraordinaria peligrosidad general del sujeto, proviene de la carencia de motivos concretos conscientes para actuar, el ataque no va dirigido contra un individuo determinado y actúa por el bárbaro placer de derramar sangre” 38. b.2 Recursos interpuestos (i) Recurso de apelación especial 42. Los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez interpusieron un recurso de apelación especial en contra de la sentencia condenatoria, alegando una serie de vicios de forma y de fondo de dicha decisión 39. Argumentaron, entre otras cuestiones, que: (i) el Tribunal omitió individualizar debidamente a los imputados; (ii) hubo una falta de un enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación; (iii) no hubo una determinación precisa y circunstanciada de los hechos; (iv) falta de motivación; (v) errónea valoración de la prueba; (vi) la parte resolutiva de 33 Cfr. Comunicación de la Corte Suprema de Justicia al Ministro de Relaciones Exteriores, de 3 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 310). 34 Cfr. Acta de debate ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 22 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 62). 35 Cfr. Acta de debate ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 22 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 62). 36 Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, expediente no. 25-97, de 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 2133). 37 Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, expediente no. 25-97, de 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 2136). 38 Cfr. Sentencia de Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, de 23 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 110). 39 Cfr. Recurso de apelación especial interpuesto por Miguel Ángel Rodríguez Revolorio ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, de 20 de junio de 1996 (expediente de prueba, folios 114 a 200). 13

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