B. Consideraciones de la Corte 17. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, para lo cual puede plantear la objeción de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares 6. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar 7. 18. La Corte considera que el alegato presentado no configura una excepción preliminar, pues no expone razones por las cuales el caso sometido sería inadmisible o la Corte incompetente para conocerlo. Por todo lo anterior, el Tribunal declara sin lugar la excepción preliminar presentada por el Estado. V CONSIDERACIONES PREVIAS A. Víctimas del presente caso 19. Las representantes indicaron en el escrito de solicitudes y argumentos que el Estado también era responsable por la violación autónoma del derecho a la integridad personal de varios de los familiares de los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez 8. 20. Ni el Estado ni la Comisión presentaron observaciones a este respecto. 21. Con relación a la identificación de presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 9, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación 10. 22. En el presente caso la Corte constata que no se configura alguna de las excepciones previstas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte. En consecuencia, en razón de las normas dispuestas 6 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 25. 7 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 40. 8 Las representantes se refirieron a Olga Marina Recinos, Manfred G. Rodríguez Recino, Karla Maidé Rodríguez Recinos y Olga Janeth Rodríguez Recinos; Mirian Floridalma Osorio García de López, Jeennley Yannira López Osorio, Alex Fernando López Osorio y Yazmi Lisbeth López Osorio; Irma Morales Morataya de Archila, Sendy Mabelly Archila Morales de Archila, Yoselin Edith Archila Morales, Aníbal Estuardo Archila Morales, Irma Yazmin Archila Morales y Yeremi Yanira Archila González. 9 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 55. 10 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 27. 7

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