27.
Por otra parte, la Corte nota que en la audiencia pública le fue solicitado al Estado remitir la
legislación procesal penal vigente al momento de los hechos. Al respecto, la Corte observa que el
Estado no presentó ningún documento en respuesta a la referida solicitud.
B.
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
28.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia
pública 15 y mediante declaraciones ante fedatario público 16 en cuanto se ajusten al objeto definido
por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 17.
29.
Por otro lado, la Corte advierte que el Estado, en sus alegatos finales escritos, cuestionó el
valor probatorio del peritaje conjunto ofrecido por los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald.
En particular, además de refutar algunas de las afirmaciones realizadas por éstos, indicó que dichos
peritos obviaron hacer referencia a determinados hechos que según el Estado eran relevantes 18.
Asimismo, el Estado también cuestionó en sus alegatos finales escritos el valor probatorio de las
declaraciones de las señoras Miriam Floridalma Osorio García e Irma Morales Morataya. Además, con
respecto a la declaración juradas de la señora Irma Morales Morataya, el Estado indicó en sus
alegatos finales escritos que ni la firma de ella ni la del notario coinciden con sus firmas. En relación
con esto último, la Corte observa que el Estado no ha desplegado ningún tipo de actividad probatoria
para desvirtuar la presunción de veracidad de la que goza todo documento público. Con respecto a
las restantes alegaciones, así como las alegaciones relativas al peritaje conjunto ofrecido por los
señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald, la Corte tendrá en cuenta estos argumentos y
establecerá las consideraciones conducentes a la resolución del presente caso al abordar los hechos
controvertidos.
VII
HECHOS
30.
En este capítulo la Corte establecerá los hechos del caso con base al marco fáctico sometido
al conocimiento de la Corte por la Comisión Interamericana, en relación con: (i) el contexto normativo
en Guatemala con respecto a la pena de muerte, y (ii) el proceso penal seguido contra los señores
Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez.
admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido
artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es
decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Muelle Flores Vs.
Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 38.
15
En audiencia pública la Corte recibió la declaración de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio.
16
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de Miriam Floridalma Osorio García de
López, Irma Morales Morata, Víctor Hugo Cano y Roberto Enrique Quiñónez Días, así como de los peritos Alberto Bovino y
Juan José Hernández Mejía, propuestos por las representantes.
17
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana emitida el 15 de febrero de 2019. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rodriguez_revolorio_15_02_19.pdf
18
El Estado indicó en particular que los peritos “[…] obviaron exponer que dicha condena fue conmutada por la de
privación de libertad y que el señor Rodríguez Revolorio gozó del beneficio de libertad anticipada. También obviaron manifestar
que, dichas personas formaron parte de las fuerzas de seguridad del Estado y fueron sentenciados por los delitos de asesinato
y asesinato en grado de tentativa […]”.
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