INFORME No. 01/16 CASO 12.693 FONDO MARÍA NINA LUPE DEL ROSARIO ANDRADE SALMÓN BOLIVIA 18 de marzo de 2013 I. I. RESUMEN 1. El 2 de abril de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por Coty Krsul Andrade1 (en adelante también "los peticionarios"), en representación de la señora María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón (en adelante también “la presunta víctima” o “la señora Andrade”), en la cual se alega la violación por parte del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante también "Bolivia", "el Estado" o "el Estado boliviano") de los derechos consagrados en los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y la dignidad), 21 (derecho a la propiedad privada), 22 (derecho de circulación y residencia) y 25 (protección judicial), todos en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también "la Convención Americana", "la Convención" o “la CADH”). 2. Los peticionarios argumentaron que la señora Andrade fue sometida a detención ilegal por un periodo de seis meses y siete días en el marco de seis procesos penales que cursan en su contra por actos que la presunta víctima habría cometido durante el tiempo que ejerció el cargo de Alcaldesa de La Paz, en los cuales además de la falta de evidencia sobre su participación en los delitos imputados, se presenta un retardo injustificado en la decisión judicial. Puntualizaron además que su procesamiento indebido es consecuencia de decisiones judiciales parcializadas, en donde tanto fiscales como jueces de instrucción habrían realizado una campaña difamatoria por razones políticas. 3. El 19 de marzo de 2009, la CIDH declaró admisible la petición en su Informe Nº 11/09, con relación a los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 21, 22 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y declaró inadmisible la petición en relación con los derechos consagrados en los artículos 5 y 11 de la Convención Americana. 4. En la etapa sobre el fondo, los peticionarios alegaron que el Estado, al ignorar los prerequisitos para la detención preventiva establecidos en el Código de Procedimiento Penal de Bolivia e ignorar los fallos del Tribunal Constitucional que declaraban que la encarcelación de la señora Andrade era ilegal violó los artículos 7.2, 7.3 y 7.6 de la Convención Americana y el artículo 25 del mismo instrumento. Igualmente, alegan que el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención Americana al abrir 6 causas penales contra la señora Andrade, al asignar algunos de estos procesos a jueces específicos en violación de la legislación boliviana, al mantener durante múltiples años algunos de los anteriores procesos en etapa investigativa y retrasar la resolución de los mismos por más de 9 años. Adicionalmente, señalaron que dado que con base en los anteriores procesos penales se congelaron las cuentas bancarias de la señora Andrade Salmón y se le obligó a pagar fianzas irracionales, el Estado ha violado el artículo 21 de la Convención Americana. En relación al artículo 22 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que al ordenar el arraigo de la señora Andrade y prohibirle que viaje fuera de La Paz, el Estado ha violado su derecho a la libertad de movimiento. 1 El 24 de junio de 2002 se recibió un escrito suscrito por la señora Andrade en el cual otorga poder a los señores John Slater y John Lee y al Centro para los Derechos Humanos Internacionales de la Northwestern University para que ejerzan su representación ante la Comisión. 1

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