27. En septiembre de 2011, los peticionarios informaron que el caso Gader había sido reabierto sin que existiera nueva prueba, y en febrero de 2012, los peticionarios informaron que “se volvió a absolver” a la señora Andrade y que se encontraban en periodo de espera, ya que la Alcaldía podía apelar este fallo. 2. Caso Guaglio o Pensiones (Ham contra Monroy) 28. Los peticionarios indican que este caso se encuentra vinculado al caso Gader y que en su tramitación se mezclaron constantemente las actuaciones de ambos procesos. Los peticionarios señalan como antecedentes, que el 14 de diciembre de 1999 llegó a la Alcaldía Municipal una denuncia sobre presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección General de Pensiones (dependiente del Ministerio de Hacienda) en relación a un depósito de 1.186.000.00 bolivianos que fueron a parar en la cuenta particular del señor Enrique Penny Bardelli, que debería haber sido depositado en la cuenta de la Dirección de Pensiones por concepto de aportes sociales devengados de los empleados de la municipalidad. 29. Señalan que el 15 de diciembre de 1999, la entonces Alcaldesa Andrade denunció la estafa ante la Policía Técnica Judicial a fin de que se investigara el caso. Manifiestan que el 17 de diciembre de 1999, la Alcaldía Municipal se constituyó en querellante ante el Ministerio Público contra los que resultaren autores de la estafa. Indican que la Policía Técnica Judicial (PTJ) en su primer informe concluyó que existían suficientes indicios de culpabilidad en contra de al menos 5 personas, entre las que no se encontraba la señora Andrade. Señalan que el 31 de enero de 2000, se dictó el requerimiento del fiscal para que se iniciaran acciones judiciales en contra de 19 personas. Manifiestan que en relación a la señora Andrade el fiscal solicitó que fuera el Concejo Municipal el que determinara si existían causas para su procesamiento y no la acusó de ningún delito. Indican que este proceso se sorteó y le tocó conocer del mismo al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien dictó auto inicial de instrucción el 2 de febrero de 2000 en contra de 19 personas, entre las que no se encontraba la señora Andrade. Señalan que la Alcaldía Municipal tampoco se querelló en contra de la señora Andrade y que el Informe de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) tampoco la responsabilizó de ningún acto, sino que concluyó que existió desviación de fondos a la cuenta de SERAMEC, cuyo representante legal era el señor Juan Enrique Penny Bardelli, y luego éste transfirió los fondos a los miembros de la empresa GADER. 30. Los peticionarios manifiestan que en el informe ampliatorio de la PTJ se concluye que no existen indicios de delitos contra la señora Andrade. Indican que el fiscal remitió este informe al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien pasó el caso a la Corte Superior de Justicia para que abriera “Caso Corte” contra la señora Andrade, a pesar de que no existía ninguna prueba en su contra. Los peticionarios explicaron que el “Caso Corte” era un procedimiento legal especial mediante el cual se juzgaba a funcionarios públicos de alta jerarquía. Este proceso era conocido porque su aplicación nunca había llevado a una sentencia condenatoria, por eso, era utilizado tradicionalmente para proteger “componendas políticas”, ya que según la ley, la jurisdicción especial atraía a la jurisdicción ordinaria, por lo cual todos los presuntos implicados intentaron involucrar a la señora Andrade, quien por su investidura debía ser procesada mediante dicho trámite. Indican que una vez abierto el “Caso Corte”, todos los procesados quedaron en libertad y el proceso se estancó durante unos meses. Agregaron que el 20 de junio de 2000 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los “Casos Corte”, motivo por el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado durante el procedimiento3. 31. Señalan que el 26 de julio de 2000, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal devolvió el proceso al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal para que reasumiera el conocimiento de la causa en la vía ordinaria. Indican que, en consecuencia, le solicitaron al Juez Octavo el 19 de agosto de 2000, la nulidad de los obrados y la exclusión de la señora Andrade del proceso, ya que en el proceso seguido en la jurisdicción ordinaria no se encontraba incluida. Manifiestan que la Alcaldía de La Paz presentó una recusación en contra del Juez Séptimo de Instrucción, la cual fue declarada procedente, por lo que el proceso fue remitido al Juez 3 Los peticionarios informaron que mediante circular Nº 29/2000 de 22 de agosto de 2000, el Tribunal Constitucional estableció que los Casos Corte quedaban derogados desde el 1 de junio de 1999 en adelante. 6

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