Octavo de Instrucción en lo Penal. Señalan que la señora Andrade se apersonó ante el Juez Octavo el 26 de
septiembre de 2000 y le solicitó nuevamente la nulidad de lo obrado en contra de ella. Indican que el
expediente fue remitido al fiscal para su dictamen, el cual fue emitido el 31 de octubre de 2000 y en el cual
solicitó la ampliación del auto inicial contra la señora Andrade, imputándole los delitos de incumplimiento de
deberes, conducta antieconómica y estafa. Los peticionarios señalan que el 29 de noviembre de 2000 el Juez
Octavo en lo Penal amplió el auto inicial de instrucción en contra de la señora Andrade Salmón y otras 4
personas.
32.
Manifiestan que el 18 de diciembre de 2000, se recibió la declaración indagatoria de la
señora Andrade y en la audiencia de medidas cautelares que se celebró posteriormente, el Juez Octavo de
Instrucción resolvió imponer a la señora Andrade medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Los
peticionarios señalan que durante dos años este caso permaneció en etapa de investigación y que recién el 6
de junio de 2002, el juez emitió un auto de procesamiento.
33.
A mediados del año 2009, los peticionarios informaron que se había dictado sobreseimiento
a favor de la señora Andrade, el cual contaba con sentencia favorable de segunda instancia y se encontraba en
revisión ante la Corte Suprema de Justicia. Indicaron que la sentencia había sido apelada y que las medidas
cautelares habían sido levantadas. En septiembre de 2011, los peticionarios manifestaron que todavía no
había ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciamiento. Indicaron que al no
tener una sala o un juez asignado, la defendida quedaba en un limbo procesal, ya que la defensa no podía
presentar acciones constitucionales al no existir una autoridad a quién dirigirse.
34.
En febrero de 2012, los peticionarios informaron que la Corte Suprema había dado la vuelta
al fallo y que había condenado a la señora Andrade por incumplimiento de deberes a tres años,
encontrándose a la espera de la notificación.
3.
Caso Luminarias Chinas
35.
Como antecedentes del proceso, los peticionarios manifiestan que el 13 de mayo de 1998, el
Concejo Municipal de La Paz aprobó el viaje del entonces alcalde Germán Monroy a la República Popular de
China. Señalan que durante la visita del Alcalde Monroy a China, éste subscribió un contrato con la empresa
Xuzhou, sin el conocimiento ni la aprobación previa del Concejo Municipal, para que esta empresa ejecutara 3
proyectos, uno de los cuales era el proyecto de luminarias o alumbrado de la ciudad de La Paz. Indican que el
3 de agosto de 1998, el Concejo Municipal aprobó el convenio y el contrato firmado por el alcalde por un
monto de US$7,372,000.00 y posteriormente, el Alcalde Monroy firmó un adendum al contrato sin
conocimiento del Concejo Municipal que establecía la necesidad de incrementar los costos para el
financiamiento de la compra de repuestos materiales. Señalan que el 19 de octubre de 1998 el alcalde Monroy
procedió al pago de US$5,595,520.00 al representante de la empresa Xuzhou, sin que este pago fuera
conocido ni aprobado por el Concejo Municipal.
36.
Señalan que el 5 de julio de 1999, la entonces alcaldesa Andrade solicitó a la Directora de
Auditoría Interna del Gobierno Municipal de La Paz que realizara una auditoría especial sobre el contrato de
Luminarias Chinas y el pago del anticipo, con el fin de determinar responsabilidades y continuar
posteriormente con las acciones judiciales que pudieran surgir de esa auditoría.
37.
Los peticionarios señalan que, paralelamente, el Parlamento Nacional decidió investigar los
casos de la gestión del ex Alcalde Monroy, y que la Comisión de Participación Popular de la Cámara de
Diputados solicitó que se iniciaran acciones judiciales mediante requerimiento camaral a 10 personas, entre
las que se encontraba la señora Andrade. Indican que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito instruyó
sumario penal en contra de la señora Andrade y otras 9 personas. Sostienen que la señora Andrade fue
imputada de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes,
e incumplimiento de deberes.
38.
Los peticionarios manifiestan que la señora Andrade fue citada el 17 de octubre de 2000
para que rindiera su declaración indagatoria y que durante la indagatoria el Juez no permitió a los abogados
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