11. Disponer que
artículo 55.3 del
representantes y al
audiencia pública,
audiencia.
la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en
los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 27 de
septiembre de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones
finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación
de la audiencia pública.
13. Solicitar al Estado de El Salvador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la
audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así
como para facilitar la entrada y salida de su territorio de la persona que fue citada a
rendir su declaración ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la referida
audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a Guatemala y a los representantes de las presuntas víctimas durante la
misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución al
Estado de El Salvador.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y a Guatemala.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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