reparación 371, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 315. En primer lugar, la Corte considera pertinente aclarar que los acuerdos de solución amistosa mencionados en los artículos 48.1.f, 49 y 50.1 de la Convención Americana son figuras procesales de carácter opcional, y la parte peticionaria ante el Sistema Interamericano no se encuentra bajo obligación alguna de aceptar un acuerdo ofrecido por el Estado. Esto se desprende claramente del lenguaje condicional que se encuentra en los mencionados artículos 49 y 50 de la Convención 372. 316. En segundo lugar, el momento procesal oportuno para que los representantes presenten las pretensiones de reparación de las víctimas es en el escrito de solicitudes y argumentos. Por lo tanto, la Corte no tomará en cuenta la solicitud de los representantes de que se incluyan los gastos incurridos por otras personas al momento de fijar el monto por costas y gastos (supra párr. 312). Por otro lado, la Corte observa que los representantes no remitieron comprobantes de gastos incurridos durante la tramitación del caso ante la jurisdicción guatemalteca ni ante la Comisión Interamericana. Sin embargo, en sus alegatos finales escritos, los representantes actualizaron su solicitud en cuanto a las costas y gastos con aquellos incurridos para asistir a la audiencia pública convocada por el Tribunal en el presente caso, lo cual es totalmente procedente. Para ello, los representantes realizaron un detalle de los gastos incurridos y adjuntaron facturas y recibos como prueba de los mismos. El monto de estos gastos asciende a aproximadamente USD $12,017.47.00 373. Sin embargo, la Corte ha constatado que los comprobantes remitidos por los representantes corresponden a los gastos incurridos durante el traslado y la estadía en Costa Rica de 21 personas: cuatro personas correspondientes al equipo de asistencia legal de ADIVIMA, representantes en este caso, dos presuntas víctimas declarantes, el perito Michael Paul Hermann Mörth, el líder maya Juan de Dios García Xajil y 13 personas más. Al respecto, al no comprobarse la estricta necesidad de la presencia de estas últimas trece personas en el Tribunal para el litigio del presente caso, el costo del traslado hasta Costa Rica de las mismas no se considerará como parte de los gastos incurridos por los representantes. 371 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 79 a 83, y Caso Pueblo Indígena Kichwa Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 328. 372 El artículo 49 de la Convención establece: “[s]i se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible”. El artículo 50.1 de la Convención dispone: “[d]e no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48”. 373 Este monto fue calculado con base en los recibos remitidos al Tribunal por los representantes.

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