317. Por otro lado, la Corte observa que el trámite de este caso a nivel interno e internacional ha llevado aproximadamente 20 años, tiempo durante el cual las víctimas y sus representantes han aportado su trabajo. La Corte considera razonable que durante ese lapso hayan incurrido en gastos de litigio, comunicación, transporte y suministros, entre otros. Por lo tanto, la Corte considera, en equidad, que el Estado debe pagar, por concepto de costas y gastos, la cantidad de USD $50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Esta cantidad deberá ser entregada directamente a los representantes de las víctimas. Igualmente, la Corte precisa que en el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia podrá disponer el reembolso a las víctimas o sus representantes, por parte del Estado, de los gastos razonables en que aquéllos incurran durante dicha etapa procesal. D.4 Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 318. El pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial establecidas en la presente Sentencia será entregado directamente a las personas indicadas en la misma, en un plazo de dos años contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. El cincuenta por ciento del pago podrá ser entregado durante el transcurso del primer año a cada víctima, mientras que el monto restante podrá ser entregado durante el segundo año, considerando lo indicado en los párrafos 309 y 310 de este Fallo. En caso de fallecimiento de las víctimas con anterioridad al pago de las cantidades respectivas, éstas se entregarán a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 319. El reintegro de costas y gastos establecido en la presente Sentencia será hecho directamente a las personas indicadas en la misma, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, considerando lo indicado en el párrafo 317 de la misma. 320. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 321. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro de los plazos indicados, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 322. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 323. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala. Los intereses moratorios empezarán a computarse luego del plazo de dos años a partir de la notificación de

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