3. El Estado es responsable de la violación de los derechos reconocidos en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 6, 17 y 1.1 de la misma, en perjuicio de María Eustaquia Uscap Ivoy, y por la violación del derecho reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relaci��n con los artículos 6, 17, 19 y 1.1 de la misma, en perjuicio de Agustín Chen Osorio, Celestina Uscap Ivoy, Cruz Pérez Osorio, Froilan Uscap Ivoy, Jesús Tecú Osorio, José Osorio Osorio, Juan Chen Chen, Juan Chen Osorio, Juan Pérez Osorio, Juan Uscap Ivoy, Juana Chen Osorio, Pedro Sic Sánchez, Silveria Lajuj Tum, Tomasa Osorio Chen, Florinda Uscap Ivoy y Juan Osorio Alvarado, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 139 a 150 de la Sentencia. 4. El Estado es responsable de la violación del derecho reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 12.1 y 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad de Río Negro que viven en la colonia Pacux, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 153 a 165 de esta Sentencia. 5. El Estado es responsable de la violación del derecho reconocido en el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los sobrevivientes de las masacres de Río Negro que habitan en la colonia de Pacux, en los términos de lo indicado en los párrafos 172 a 184 de este Fallo. 6. El Estado es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de las víctimas del presente caso, en sus respectivas circunstancias, de conformidad con lo establecido en los párrafos 189 a 237 de esta Sentencia. 7. El Estado es responsable de la violación del derecho reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de los sobrevivientes de las masacres de Río Negro, en los términos de lo indicado en los párrafos 240 a 244 de este Fallo. 8. El Estado no es responsable de la violación del derecho reconocido en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en los párrafos 167 y 168 de esta Sentencia. Y DISPONE, por unanimidad que, 1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 2. El Estado debe investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el propósito de

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