juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables, en los términos de los párrafos 257 a 262 de este Fallo. 3. El Estado debe realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas forzadamente; elaborar un plan riguroso para la búsqueda de los miembros de la comunidad de Río Negro desaparecidos forzadamente, así como para la localización, exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, y la determinación de las causas de muerte y posibles lesiones previas, e implementar un banco de información genética, de conformidad con lo establecido en los párrafos 265 a 271 de esta Sentencia. 4. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en los párrafos 274 y 275 del presente Fallo. 5. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en los párrafos 277 y 278 de esta Sentencia. 6. El Estado debe realizar las obras de infraestructura y servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la colonia Pacux, en los términos de lo señalado en el párrafo 284 del presente Fallo. 7. El Estado debe diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya Achí, de conformidad con lo establecido en el párrafo 285 de esta Sentencia. 8. El Estado debe brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del presente caso, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 287 a 289 del presente Fallo. 9. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 309 y 317 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 318 a 323 de este Fallo. 10. El Estado debe establecer un mecanismo adecuado para que otros miembros de la comunidad de Río Negro posteriormente puedan ser considerados víctimas de alguna violación de derechos humanos declarada en este Fallo, y reciban reparaciones individuales y colectivas como las que se ordenaron en esta Sentencia, de conformidad con los párrafos 251 a 253 de la misma. 11. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 12. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de este Fallo, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el mismo. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 4 de septiembre de 2012.

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