reubicados en la Colonia de Pacux con posterioridad a la fecha en la que el Estado aceptó la
competencia del Tribunal.
B.
Consideraciones de la Corte
172.
El artículo 22.1 de la Convención reconoce el derecho de circulación y de residencia.
En este sentido, la Corte ha establecido en otros casos que este artículo también protege el
derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte 258.
173.
Al respecto, el Tribunal ha considerado que los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas 259 resultan particularmente relevantes para
determinar el contenido y alcance del artículo 22 de la Convención Americana 260, los cuales
definen que “se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se
han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia
habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de
situaciones de violencia generalizada, [o] de violaciones de los derechos humanos […], y que
no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida” 261.
174.
Este Tribunal ha establecido que en razón de la complejidad del fenómeno del
desplazamiento interno y de la amplia gama de derechos humanos que afecta o se ponen en
riesgo, y en atención a las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensión en que
generalmente se encuentran los desplazados, su situación puede ser entendida como una
condición de facto de desprotección 262. Esta situación, conforme a la Convención Americana,
obliga a los Estados a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su
referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis las actuaciones y
prácticas de terceros particulares 263.
258
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 188, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 139.
259
Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones
Unidas, E/CN.4/1998/53/Add.2 de 11 de febrero de 1998, p. 5. Anexo. Introducción: alcance y finalidad. Numeral 2.
Disponible en http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/resdi/E-CN-4-1998-53ADD-2.html. Dichos principios han sido reconocidos por la comunidad internacional. Véase también: Naciones Unidas,
Asamblea General, Protección y asistencia para los desplazados internos, A/RES/64/162, de 17 de marzo de 2010,
p.1. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/471/58/PDF/N0947158.pdf?OpenElement.
También véase Council of Europe, Committee of Ministers, Recommendation Rec (2006)6 to member states on
internally
displaced
persons,
5
April,
2006.
Disponible
en:
https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=987573&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLogge
d=FFAC75; African Union, Convention for the Protection and Assistance of Internally Displaced Persons in Africa
(Kampala Convention), 23 October 2009, article 1, K). Disponible en http://www.unhcr.org/4ae9bede9.html; Consejo
de Derechos Humanos, Informe presentado por el representante del Secretario General sobre los derechos humanos
de
los
desplazados
internos,
Walter
Kalin.
A/HRC/13/21/Add.3,
p.
4.
II.4.
Disponible
en
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A-HRC-13-21-Add.3.pdf.
260
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 111, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra, párr.
140.
261
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, supra, párr. 2. Al respecto, la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha recomendado a los Estados utilizar los Principios
Rectores como base para desarrollar sus políticas, e incluso integrarlos en sus legislaciones domésticas para promover
su implementación. Cfr. AG/RES. 2508 (XXXIX-O/09) “Desplazados Internos”, Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 4 de junio de 2009, punto resolutivo 2 (disponible en: www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2508-2009.doc).
262
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra, párr. 177, y Caso Chitay Nech y otros Vs.
Guatemala, supra, párr. 141.
263
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra, párr. 179, y Caso Chitay Nech y otros Vs.
Guatemala, supra, párr. 141.
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