Estado guatemalteco contra el pueblo maya, calificado como “enemigo interno”, en un
contexto de discriminación y racismo […]”.
3.
Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que declare la
responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la presunta violación de los
derechos reconocidos en los siguientes artículos de la Convención Americana: 3 (Derecho al
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Integridad Personal), 6
(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre), 7 (Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales),
11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 12 (Libertad de Conciencia y de Religión), 16
(Libertad de Asociación), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 21 (Derecho a la
Propiedad Privada), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia), 24 (Igualdad ante la Ley) y
25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general de respeto y garantía de los
derechos humanos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los
miembros de la comunidad de Río Negro. Asimismo, solicitó que se declare el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en los artículos I de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas (en adelante “Convención sobre Desaparición Forzada”); 1,
6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante
“Convención contra la Tortura”), y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”.
Adicionalmente, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordene al Estado
determinadas medidas de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
El sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana fue notificado al
Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 29 de marzo de 2011. El 6 de junio
de 2011 la organización ADIVIMA, en representación de las presuntas víctimas, remitió su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes
coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana. En este
sentido, los representantes no alegaron el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
los artículos I de la Convención sobre Desaparición Forzada, y 1, 6 y 7 de la Convención contra
la Tortura. Sin embargo, adicionalmente a los alegatos de la Comisión, los representantes
estimaron violado el derecho reconocido en el artículo 18 (Derecho al Nombre) de la
Convención Americana, y en el artículo 4 (derecho a la vida) de la Convención, este último en
relación con las supuestas condiciones en que viven los miembros sobrevivientes de la
comunidad de Río Negro que fueron reubicados en la colonia Pacux. Finalmente, solicitaron al
Tribunal que ordenara al Estado diversas medidas de reparación.
5.
El 22 de noviembre de 2011 el Estado presentó un escrito de contestación a la
presentación del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“la contestación”). En dicho escrito Guatemala impugnó la competencia de la Corte para
conocer de las violaciones que ocurrieron antes de que el Estado reconociera la competencia
contenciosa del Tribunal porque “no son de carácter continuado […]”. No obstante, el Estado
reconoció su responsabilidad internacional en relación con algunas de las violaciones alegadas
por la Comisión y los representantes, y aceptó algunas de las pretensiones de reparación
formuladas por éstos. Asimismo, presentó al Tribunal una lista de víctimas presuntamente ya
indemnizadas mediante el Programa Nacional de Resarcimiento. El Estado designó como
Agente a la señora María Elena de Jesús Rodríguez López y como Agente Alterna a la señora
Enma Estela Hernández Tuy de Iboy.