en un tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la
presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un
medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y
adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un
año, en los sitios web oficiales de la Corte Constitucional, la Asamblea Nacional, el
Consejo Nacional Electoral y la Corte Nacional de Justicia. El Estado deberá informar de
forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las
publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su
primer informe, conforme a lo señalado en el punto resolutivo 9 de esta Sentencia.
D. Otras medidas solicitadas
122. Los representantes solicitaron que el Estado ecuatoriano realice un evento
público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el pleno de la Función
Legislativa. Asimismo, solicitaron, como garantía de no repetición, que se ordene la
realización de capacitaciones sobre independencia judicial a la Asamblea Nacional y al
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con el objetivo de proporcionar al
funcionario público conocimientos especializados sobre los estándares interamericanos
en materia de destitución de altos funcionarios judiciales. El Estado alegó que las
funciones de vocal ocupadas por el señor Aguinaga Aillón no eran equiparables a las de
un magistrado, por lo que la capacitación solicitada relativa a la independencia judicial
resulta improcedente, al no guardar relación con la temática bajo estudio en el caso.
123. La Corte recuerda que los hechos del presente caso ocurrieron en un contexto
de inestabilidad política, situación que habría derivado en la separación de los
magistrados de la Corte Suprema y los vocales del Tribunal Constitucional y el TSE.
Asimismo, este Tribunal advierte que Ecuador ha modificado la normativa aplicable en
la época de los hechos y ha reorganizado las instituciones estatales que se vieron
afectadas e involucradas en el presente caso. De esta forma, ante el cambio de
circunstancias contextuales, y las transformaciones normativas e institucionales, la Corte
no considera pertinente ordenar la realización de capacitaciones a las autoridades del
Estado en los términos planteados por los representantes. Por otra parte, la Corte estima
que las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia son suficientes y
adecuadas en relación a las violaciones declaradas, y para la prevención de situaciones
similares en el futuro. En consecuencia, no ordenará la adopción de medidas de
reparación adicionales.
E. Indemnizaciones compensatorias
E.1. Daño material
124. La Comisión solicitó que se repararan integralmente las violaciones de derechos
humanos declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo las medidas de compensación
y satisfacción necesarias respecto del daño material e inmaterial que sufrió el señor
Aguinaga.
125. Los representantes solicitaron que se efectúe el pago de una compensación
monetaria por daños y perjuicios relacionados con el monto de remuneración que dejó
de percibir el señor Aguinaga Aillón, desde que fue cesado y hasta que se cumpliera el
periodo para el cual fue designado, es decir, desde el 25 de noviembre de 2004 al 14 de
enero de 2007. Para el cálculo del daño material, los representantes solicitaron que se
consideren “[l]os salarios, remuneraciones adicionales, gastos de representación, bonos,
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