en un tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web oficiales de la Corte Constitucional, la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral y la Corte Nacional de Justicia. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, conforme a lo señalado en el punto resolutivo 9 de esta Sentencia. D. Otras medidas solicitadas 122. Los representantes solicitaron que el Estado ecuatoriano realice un evento público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el pleno de la Función Legislativa. Asimismo, solicitaron, como garantía de no repetición, que se ordene la realización de capacitaciones sobre independencia judicial a la Asamblea Nacional y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con el objetivo de proporcionar al funcionario público conocimientos especializados sobre los estándares interamericanos en materia de destitución de altos funcionarios judiciales. El Estado alegó que las funciones de vocal ocupadas por el señor Aguinaga Aillón no eran equiparables a las de un magistrado, por lo que la capacitación solicitada relativa a la independencia judicial resulta improcedente, al no guardar relación con la temática bajo estudio en el caso. 123. La Corte recuerda que los hechos del presente caso ocurrieron en un contexto de inestabilidad política, situación que habría derivado en la separación de los magistrados de la Corte Suprema y los vocales del Tribunal Constitucional y el TSE. Asimismo, este Tribunal advierte que Ecuador ha modificado la normativa aplicable en la época de los hechos y ha reorganizado las instituciones estatales que se vieron afectadas e involucradas en el presente caso. De esta forma, ante el cambio de circunstancias contextuales, y las transformaciones normativas e institucionales, la Corte no considera pertinente ordenar la realización de capacitaciones a las autoridades del Estado en los términos planteados por los representantes. Por otra parte, la Corte estima que las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia son suficientes y adecuadas en relación a las violaciones declaradas, y para la prevención de situaciones similares en el futuro. En consecuencia, no ordenará la adopción de medidas de reparación adicionales. E. Indemnizaciones compensatorias E.1. Daño material 124. La Comisión solicitó que se repararan integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo las medidas de compensación y satisfacción necesarias respecto del daño material e inmaterial que sufrió el señor Aguinaga. 125. Los representantes solicitaron que se efectúe el pago de una compensación monetaria por daños y perjuicios relacionados con el monto de remuneración que dejó de percibir el señor Aguinaga Aillón, desde que fue cesado y hasta que se cumpliera el periodo para el cual fue designado, es decir, desde el 25 de noviembre de 2004 al 14 de enero de 2007. Para el cálculo del daño material, los representantes solicitaron que se consideren “[l]os salarios, remuneraciones adicionales, gastos de representación, bonos, 39

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