I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 20 de mayo de 2021, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Carlos Julio Aguinaga Aillón [contra] la
República de Ecuador” (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado
por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco del proceso
conducido por el Congreso de la República, el cual culminó con la destitución de Carlos
Julio Aguinaga Aillón como Vocal del Tribunal Supremo Electoral de Ecuador (en adelante
también “el TSE”). En particular, la Comisión determinó que, en virtud de dicho proceso,
el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, así como los
principios de legalidad e independencia judicial.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 26 de mayo de 2005, los representantes de la presunta víctima (en
adelante “los representantes”), presentaron la petición inicial ante la Comisión1.
b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de julio de 2013, la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 42/13, en el que concluyó que la petición era admisible2.
c) Informe de Fondo. – El 5 de octubre de 2018, la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 112/18 (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una
serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo
mediante una comunicación de 20 de noviembre de 2018, otorgando al Estado
un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Tras el otorgamiento de nueve prórrogas, el Estado solicitó
una prórroga adicional, la cual fue rechazada por la Comisión.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 20 de mayo de 2021, la Comisión sometió a la
Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso3. Lo hizo,
según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparación para la presunta
víctima. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentaci��n de la petición
inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de
15 años.
4.
Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera
y declarara la responsabilidad internacional de Ecuador por las violaciones a los derechos
contenidos en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y que ordenara
al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe.
1
La representación de la presunta víctima fue ejercida por Mario Melo Cevallos y Sofia Pazmiño Yánez.
2
El mismo fue notificado a las partes el 14 de agosto de 2013.
La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera.
Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y Jorge Humberto Meza
Flores y Christian González Chacón, como asesores legales.
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