las objeciones de los representantes y de la Comisión, presentara información relativa
a: i) el listado definitivo de las víctimas y de sus hijos/as que han solicitado y están
recibiendo las becas educativas junto con la indicación del nivel educativo para el cual
la reciben (infra Considerando 33); ii) los rubros que cubren y el cálculo del monto de
las becas (infra Considerandos 34 a 36); iii) los pagos efectuados y los pagos pendientes
(infra Considerando 32); iv) la modalidad de pago retroactivo de las becas (infra
Considerandos 35, 37 a 41), y v) la adopción de “previsiones […] a fin de garantizar el
disfrute completo y efectivo de esta medida de reparación por todos los beneficiarios
hasta la conclusión de sus estudios” (infra Considerandos 42 y 43)58.
C.3. Consideraciones de la Corte
32.
La Corte toma nota de lo informado por Chile con posterioridad a la Resolución
de 2018, que indicó que, a la fecha de presentación de su último informe en agosto de
2019, había realizado “ocho pagos” que cubren los años 2014 a 2018 inclusive, dando
continuidad a los pagos informados anteriormente (supra Considerando 31), y que “[s]e
enc[ontraba] pendiente únicamente el pago del primer semestre del 2019” 59. Asimismo,
este Tribunal observa que, a pesar de lo indicado por Chile respecto a la realización de
los pagos hasta la gestión de 2018 inclusive, la FIDH presentó una observación referida
a la alegada falta del pago a “Jamelia Pichun Collonao, hija de la víctima Pascual Pichun
Paillalao, correspondiente al primer semestre del año 2018”. Por otra parte, la Corte no
cuenta con información referida a los pagos correspondientes al segundo semestre de
2019 y a los dos semestres del año 2020. En virtud de lo anterior, la Corte considera
necesario que Chile presente información actualizada y debidamente documentada sobre
los pagos realizados con posterioridad a la presentación de su informe de 2019, que
indique si hay pagos pendientes, y que se refiera a la objeción manifestada por la FIDH.
33.
Asimismo, con respecto a la información que fue requerida al Estado en la
Resolución de 2018 (supra Considerando 31) sobre el listado definitivo de las víctimas y
de sus hijos e hijas “que habrían solicitado y están recibiendo actualmente las becas
educativas […] con indicación del nivel educativo para el cual la reciben”, continúa sin
haber claridad al respecto, ya que Chile presentó distintos listados y algunos
representantes han manifestado objeciones al respecto 60. En consecuencia, para valorar
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs.
Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, Considerandos 44, 46, 47, 50 y 51.
59
Cfr. Resolución Exenta N° 205 de 20 de febrero de 2018, que dispuso los pagos “correspondientes al
primer semestre de 2017” para 176 personas; Resolución Exenta N° 1212 de 7 de agosto de 2018, que dispuso
los pagos correspondientes al “segundo semestre de 2017” para 178 personas; Resolución Exenta N° 21 de 4
de enero de 2019, que dispuso los pagos correspondientes al “primer semestre de 2018” para 158 personas;
Resoluciones Exentas N° 888 y 1418, de 16 de mayo y 22 de julio de 2019, respectivamente, que dispusieron
los pagos correspondientes al segundo semestre de 2018 para 161 personas, y Resolución Exenta N° 1396 de
23 de agosto de 2018, que dispuso “[el] pago retroactivo de prestaciones correspondientes a los años 2014,
2015 y 2016” en beneficio de 116, 122 y 131 personas, respectivamente.
60
La Corte advierte que el Estado ha presentado dos listados de personas beneficiarias de la referida
beca que contienen diferencias entre sí: a) por un lado, el Estado identificó “a las siete víctimas y sus hijos
y/o hijas” en dos tablas en las que están enumeradas 21 personas beneficiarias que son hijas e hijos de las
víctimas del caso, con excepción de los descendientes de la víctima fallecida Pascual Huentequeo Pichún
Paillalao, lo cual fue cuestionado por sus representantes. Por el otro lado, aportó un oficio emitido por el
Ministerio de Desarrollo Social en el que se enumera “[la] nómina final con el número de personas beneficiarias
que tendrán derecho a la [b]eca”, la cual contiene a las 21 personas referidas anteriormente y, adicionalmente,
a otras nueve personas beneficiarias en su calidad de hijas e hijos de las víctimas, además del resto de
beneficiarios respecto de quienes la Corte determinó que no realizará la supervisión de la ejecución de la
presente medida de reparación. Dichas nueve personas son Cristofer Alexis Millacheo Millacheo (hijo de la
víctima Juan Patricio Marileo Saravia), Lientur Aliwen Norín Norín (hijo de la víctima Segundo Aniceto Norín
Catrimán), y siete hijos/as de la víctima fallecida Pascual Huentequeo Pichún Paillalao (Juan Segundo, Marina
Mercedes, Rafael Genaro, Jamelia María, Carlos Patricio, Pascual Alejandro y Nayadet Alicia, todos de apellido
Pichún Collonao).
58
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