Reglamento de la Corte Interamericana en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 3. Los representantes solicitaron a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor de las víctimas para proteger su derecho de acceso a la justicia ante nuevos hechos que abrían la posibilidad de que se ejecutara la decisión del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2022 que restituyó el indulto “por razones humanitarias” a Alberto Fujimori Fujimori, respecto de la cual la Corte había ordenado al Estado abstenerse de implementar, en su Resolución de 7 de abril de 2023 (infra Considerando 22). Los representantes relacionaron esta solicitud con la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables ordenada en ambos casos. En razón de lo anterior, en la presente Resolución se hará referencia únicamente a la referida medida de reparación, con el objeto de valorar dicha solicitud y la información presentada por escrito sobre la ejecución del indulto “por razones humanitarias” a Alberto Fujimori Fujimori. 4. A tal efecto, primeramente, se hará un recuento fáctico respecto al “indulto por razones humanitarias” concedido el 24 de diciembre de 2017 por el entonces Presidente de la República y los hechos posteriores (infra Considerandos 5 a 20). Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por los representantes sobre la solicitud de medidas provisionales y las observaciones del Estado y de la Comisión (infra Considerandos 21 a 30). Seguidamente, por su relevancia para el asunto bajo análisis, el Tribunal se referirá a lo dispuesto en su Resolución de supervisión de cumplimiento de 30 de mayo de 2018 en lo que respecta al indulto “por razones humanitarias” a favor de Alberto Fujimori Fujimori (infra Considerandos 31 a 39), a la posterior Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias de 7 de abril de 2022 (infra Considerandos 40 a 44) y a los recientes autos del Tribunal Constitucional y liberación de Alberto Fujimori Fujimori (infra Considerandos 45 a 49), para luego pasar a pronunciarse sobre la solicitud de medidas provisionales y realizar las valoraciones que correspondan en el marco de la supervisión de cumplimiento de las Sentencias (infra Considerandos 50 a 74). La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Recuento fáctico respecto al indulto “por razones humanitarias” otorgado a Alberto Fujimori y hechos posteriores 4 B. Solicitud de medidas provisionales y escritos de los representantes de las víctimas C. Observaciones del Estado 8 11 D. Observaciones de la Comisión IDH 12 E. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 13 F. Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias de 7 de abril de 2022 16 G. Autos del Tribunal Constitucional de noviembre y diciembre de 2023 y liberación de Alberto Fujimori 19 H. Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales 21 I. Supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo que respecta al control jurisdiccional del indulto “por razones humanitarias” 22 A. Recuento fáctico respecto al indulto “por razones humanitarias” otorgado a Alberto Fujimori y hechos posteriores 5. En el año 2009 Alberto Fujimori Fujimori fue condenado por tribunales penales internos a una pena de 25 años de prisión, por su participación como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el -4-

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