Reglamento de la Corte Interamericana en lo que respecta a la legitimación para presentar la
solicitud.
3.
Los representantes solicitaron a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor
de las víctimas para proteger su derecho de acceso a la justicia ante nuevos hechos que
abrían la posibilidad de que se ejecutara la decisión del Tribunal Constitucional de 17 de marzo
de 2022 que restituyó el indulto “por razones humanitarias” a Alberto Fujimori Fujimori,
respecto de la cual la Corte había ordenado al Estado abstenerse de implementar, en su
Resolución de 7 de abril de 2023 (infra Considerando 22). Los representantes relacionaron
esta solicitud con la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables ordenada
en ambos casos. En razón de lo anterior, en la presente Resolución se hará referencia
únicamente a la referida medida de reparación, con el objeto de valorar dicha solicitud y la
información presentada por escrito sobre la ejecución del indulto “por razones humanitarias”
a Alberto Fujimori Fujimori.
4.
A tal efecto, primeramente, se hará un recuento fáctico respecto al “indulto por razones
humanitarias” concedido el 24 de diciembre de 2017 por el entonces Presidente de la
República y los hechos posteriores (infra Considerandos 5 a 20). Seguidamente, se resumen
los principales argumentos expuestos por los representantes sobre la solicitud de medidas
provisionales y las observaciones del Estado y de la Comisión (infra Considerandos 21 a 30).
Seguidamente, por su relevancia para el asunto bajo análisis, el Tribunal se referirá a lo
dispuesto en su Resolución de supervisión de cumplimiento de 30 de mayo de 2018 en lo que
respecta al indulto “por razones humanitarias” a favor de Alberto Fujimori Fujimori (infra
Considerandos 31 a 39), a la posterior Resolución de solicitud de medidas provisionales y
supervisión de cumplimiento de sentencias de 7 de abril de 2022 (infra Considerandos 40 a
44) y a los recientes autos del Tribunal Constitucional y liberación de Alberto Fujimori Fujimori
(infra Considerandos 45 a 49), para luego pasar a pronunciarse sobre la solicitud de medidas
provisionales y realizar las valoraciones que correspondan en el marco de la supervisión de
cumplimiento de las Sentencias (infra Considerandos 50 a 74). La Corte estructurará sus
consideraciones en el siguiente orden:
A.
Recuento fáctico respecto al indulto “por razones humanitarias” otorgado a Alberto Fujimori
y hechos posteriores
4
B.
Solicitud de medidas provisionales y escritos de los representantes de las víctimas
C.
Observaciones del Estado
8
11
D.
Observaciones de la Comisión IDH
12
E.
Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018
13
F.
Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de
sentencias de 7 de abril de 2022
16
G.
Autos del Tribunal Constitucional de noviembre y diciembre de 2023 y liberación de Alberto
Fujimori
19
H.
Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales
21
I. Supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo que
respecta al control jurisdiccional del indulto “por razones humanitarias”
22
A.
Recuento fáctico respecto al indulto “por razones humanitarias” otorgado
a Alberto Fujimori y hechos posteriores
5.
En el año 2009 Alberto Fujimori Fujimori fue condenado por tribunales penales internos
a una pena de 25 años de prisión, por su participación como autor mediato de los delitos de
homicidio calificado y lesiones graves, en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos
y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el
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