Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos
contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas
víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de
medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
3.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, así
como tutelar, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas 4. Éstas se
aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas 5.
4.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de
las víctimas del caso, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de
cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3
en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.
5.
En cuanto a los “[h]echos que motivan la solicitud de medidas provisionales”, las
representantes de las víctimas indicaron que, en marzo de 2020 y mayo de 2021,
respectivamente, G.J. y J.M.O.M. fueron extraditados a Guatemala desde los Estados
Unidos de América, y en septiembre de 2021 fue capturado A.B.V. en Belice. En el
proceso penal en su contra, el 11 de abril de 2023 se inició el juicio oral y público y el 7
de noviembre de 2023 el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “E”,
de Guatemala, pronunció oralmente sentencia de primera instancia, en la cual declaró
por unanimidad la absolución de los tres acusados. Indicaron que el 14 de noviembre de
2023 se les “notificó y remitió la versión escrita y completa de la [referida] sentencia”,
y que se encuentra corriendo el plazo dispuesto en el Código Procesal Penal para la
interposición del recurso de apelación especial. También afirmaron que “no t[ienen]
certeza de si al momento de [la] presentación de esta solicitud, los acusados han sido
efectivamente liberados”.
6.
Según la sentencia aportada por las representantes, en su parte resolutiva se
declara lo siguiente:
Se absuelve a [G.J.] del delito de ASESINATO; II. Se absuelve a [G.J.] del delito de DELITOS
CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD; III. Se absuelve a [J.M.O.M.] del delito de ASESINATO;
IV. Se absuelve a [J.M.O.M.] del delito de DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD; V.
Se absuelve a [A.B.V.] del delito de ASESINATO; VI. Se absuelve a [A.B.V.] del delito de
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD en concurso real; VII. Por encontrarse en
Prisión Preventiva los procesados [G.J.], [J.M.O.M.] y [A.B.V.], se ordena su inmediata libertad.
[…] X. Se ordena la destrucción de la prueba material, en tanto queda en poder del Ministerio
Público para su resguardo. XI. Se hace saber a los sujetos procesales su derecho y plazo de
diez días para interponer el recurso de Apelación […] 6.
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Integrantes del
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDHCPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 20 de octubre de 2023, Considerando 2.
5
Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Asunto Integrantes del
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDHCPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 20 de octubre de 2023, Considerando 2.
6
Cfr. Sentencia de 7 de noviembre de 2023 emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo
“E”, de Guatemala (anexo a la solicitud de medidas provisionales presentado el 27 de noviembre de 2023).
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