45.
El 1°, 18, 19 y 26 de enero de 2001 los familiares presentes al momento de los
hechos comparecieron ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del estado Falcón
para rendir sus declaraciones y formular sus denuncias 61.
46.
El 3 de enero de 2001 el CTPJ solicitó al Comandante General de las Fuerzas
Armadas Policiales del Estado Falcón, Oswaldo Rodríguez León, que informara los
nombres de los funcionarios que actuaron en el procedimiento en que perdió la vida
Néstor José Uzcátegui 62.
47.
El 5 de enero de 2001 la Fiscalía Segunda solicitó al CTPJ ordenar las siguientes
diligencias: i) tomar declaración a los policías presentes el día de los hechos; ii)
practicar experticia de reconocimiento del arma de fuego recolectada, y iii) remitir “con
urgencia” los resultados 63. Del mismo modo, solicitó la práctica de diversas diligencias
tendientes a esclarecer los hechos: pruebas de comparación balística, planimetría en el
lugar de los hechos y de los vehículos utilizados 64.
48.
El 10 de enero de 2001 fue reiterada la solicitud al Comandante General de las
Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, Oswaldo Rodríguez León 65 (supra párr.
46).
49.
El 6 de febrero de 2001 el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado
Falcón asignó la causa al Fiscal Primero del Ministerio Público (en adelante “Fiscal
Primero”), por haber concluido la fase de investigación por parte de la Fiscalía
Segunda 66.
50.
El 17 de abril de 2001 el Fiscal Primero propuso reabrir la fase investigativa
“para realizar una investigación más completa de los hechos” 67, en virtud de que
de 1 de enero de 2001 dirigido al Dr. Henry Nelson, Fiscal Segundo del Ministerio Público estado Falcón por
la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales estado Falcón
(expediente de prueba, tomo 2, folio 859).
61
Cfr. Declaración de Gleimar C. Uzcátegui Jiménez de 1 de enero de 2001 ante el Cuerpo Técnico de
la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5592 y 5593);
Declaración de 18 de enero de 2001 de Luís Enrique Uzcátegui ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial,
Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5595 y 5596); Declaración de 19 de
enero de 2001 de la señora Julia Chiquinquirá Jiménez García ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial,
Delegación del estado Falcón expediente de prueba, tomo 18, folios 5597 y 5598), y Declaración de 26 de
enero de 2001 de Carlos Eduardo Uzcátegui ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del
estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5599 y 5560).
62
Cfr. Oficio Nº 0021 suscrito por Jesús Martínez el 5 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo
7, folio 3610) suscrito por Jesús Martínez, citado por los peticionarios en su escrito de 14 de marzo de 2007,
no controvertido por el Estado.
63
Cfr. Oficio FAL–2-29, 5 de enero de 2001(expediente de prueba, tomo 7, folio 3566).
64
Cfr. Solicitud del Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón al Comisario Jefe
del Cuerpo Técnico de Policía Judicial-Delegación Coro-estado Falcón. 14 de junio de 2001 (expediente de
prueba, tomo 21, folio 6680 a 6681).
65
Cfr. Oficio Nº 0102. 10-01-2001, suscrito por Jesús Martínez Ramonez, referenciado en el oficio Nº
9700-060 de 19 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 950).
66
Cfr. Escrito de 6 de febrero de 2001 del Fiscal Superior del Ministerio Público dirigido al Fiscal
Primero del Ministerio Público, Causa Nº 379-01 (expediente de prueba, tomo 21, folio 6682, y tomo 1, folio
336).
67
Oficio FAL-1-587 de 17 de abril de 2001, dirigido al Fiscal Auxiliar del Superior del Circuito Judicial
Penal del estado Falcón firmado por el Abogado Aníbal Eduardo Lossada Lossada, Fiscal Primero del
Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 21, folio 6683, y
tomo 1, folio 337).
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