observó que la investigación presentaba múltiples “carencias en cuanto a su instrucción” 68. 51. El 14 de junio de 2001 el Fiscal Primero reiteró las solicitudes de práctica de prueba y en particular pidió al CTPJ la realización de diversas diligencias, entre las cuales se encuentra: i) la toma de declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento en que resultó muerto Néstor José Uzcátegui; ii) la práctica de experticia de reconocimiento sobre los vehículos utilizados; iii) la prueba de comparación balística; iv) la determinación de posibles testigos de los hechos en el vecindario, y 5) “cualquier otra diligencia necesaria para esclarecer los hechos” 69. 52. El 20 de junio de 2001 Luís Uzcátegui presentó nuevamente una denuncia ante la Fiscalía Segunda respecto de los hechos en los que falleció su hermano Néstor José, así como sobre la detención ilegal y vejámenes que sufrieron en la misma fecha él y su hermano Carlos Eduardo (infra párr. 88) 70. 53. El 1 de agosto de 2001 el CTPJ solicitó practicar la experticia de comparación balística 71. 54. El 19 de septiembre de 2001 el CTPJ solicitó al Comandante General Rodríguez León ordenar la comparecencia de los funcionarios policiales presentes al momento de los hechos y remitir las armas y vehículos relacionados con el hecho 72. No consta que hubiera respuesta a dicha solicitud. 55. Los días 26 y 27 de septiembre de 2001 rindieron declaración ante el CTPJ los policías presentes el día de los hechos 73. 56. El 10 de octubre de 2001 y debido a un cambio en la Fiscalía que investiga los hechos 74, Luís Uzcátegui solicitó información sobre el estado del proceso al Fiscal Superior del Ministerio Público en el estado Falcón. El 17 de octubre de 2001 el Fiscal Superior informó que por instrucciones de la Dirección de Protección de Derechos 68 Escrito de 17 de abril de 2001, dirigido al Fiscal Auxiliar del Superior del Circuito Judicial Penal del estado Falcón firmado por el Abogado Aníbal Eduardo Lossada Lossada, Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Fiscalía Primera del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro. 17 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo 21, folio 6683). 69 Cfr. Solicitud de 14 de junio de 2001 del Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Falcón al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de policía Judicial-Delegación Coro-estado Falcón (expediente de prueba, tomo 1, folio 338 a 339). 70 Cfr. Denuncia de fecha 20 de junio de 2001 dirigida al Fiscal Segundo Auxiliar de la Fiscalía Segunda y firmada por Luís Enrique Uzcátegui (expediente de prueba, tomo 1, folio 340)Cfr. Denuncia de fecha 20 de junio de 2001 dirigida al Fiscal Segundo Auxiliar de la Fiscalía Segunda y firmada por Luís Enrique Uzcátegui, anexo al escrito de los peticionarios de 14 de marzo de 2007. 71 Cfr. Experticia de reconocimiento técnico, Oficio Nº 9700-060-775 (expediente de prueba, tomo 7, folio 3662). 72 Cfr. Oficio No. 9700-060 dirigido al Comandante General de las FF.AA.PP, firmado por Balmiro Chacin Dupuy (expediente de prueba, tomo 1, folio 345). 73 Cfr. Acta de entrevista del Inspector Juan Alexander Rojas Reyes ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (expediente de prueba, tomo 18, folios 5603 y 5604), Delegación del estado Falcón de 27 de septiembre de 2001 y Acta de entrevista del Sub/Inspector Valdemar Rodríguez ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón de 26 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5602 y 5603). 74 Cfr. Solicitud de Luis Enrique Uzcátegui ante el Fiscal Superior del Ministerio Público Coro del estado Falcón. 10 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo 21, folio 6587). 18

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