información sobre el estado de las investigaciones, y dar acceso a COFAVIC a las actas del expediente, así como información relativa al estado de las investigaciones 83. 64. El 28 de agosto de 2002 se efectuó el primer levantamiento planimétrico del lugar del los hechos del caso 84. 65. El 30 de enero de 2003 la Fiscalía Séptima solicitó al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones que informara “con carácter de urgencia” si se habían practicado las diligencias solicitadas el 21 de febrero de 2002 (supra párr. 59), así como el estado del expediente 85. No consta que hubiera respuesta a dicha solicitud. 66. El 12 de septiembre de 2003 la Fiscalía Séptima remitió al CTPJ el expediente para que practicara las siguientes diligencias: i) realizar la prueba de balística de comparación de los elementos de interés criminalísticos recolectados; ii) recabar el control del parque de armamento que tenían asignado los funcionarios; iii) coordinar dicha experticia con el CICPC del Estado Zulia, y iv) ordenar experticia de trayectoria balística 86. 67. El 16 de septiembre de 2003, el CICPC solicitó al Comandante General Rodríguez León su colaboración para realizar dichas diligencias 87. El 25 de noviembre de 2003 el Fiscal Séptimo solicitó al Jefe del CICPC que informara si practicó las diligencias solicitadas el 12 de septiembre de 2003 88. 68. El 15 de diciembre de 2003 el Fiscal Séptimo solicitó al Comandante General Rodríguez León que enviara “a la brevedad” al CICPC de Coro las armas de fuego asignadas a los funcionarios que intervinieron en los hechos donde murió Néstor José Uzcátegui 89. El 23 de diciembre de 2004, el Fiscal le ordenó que, en el término de 15 días, recabara la copia certificada sobre el armamento asignado a los mencionados efectivos policiales 90. 69. El 29 de marzo de 2005 el CICPC de Falcón informó al Fiscal Séptimo que no había podido realizar la prueba de comparación balística entre el arma de fuego y los segmentos recuperados, como había sido solicitado por dicha Fiscalía (supra párr. 67), 83 Cfr. Escrito dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela firmado por Liliana Ortega Mendoza, Directora Ejecutiva de COFAVIC y recibido el 8 de julio de 2002 (expediente de prueba, tomo 2, folios 961 a 966, y tomo 1, folios 357 a 361). 84 Cfr. Levantamiento Planimétrico efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas-Delegación estado Falcón, 26 de agosto de 2002 (expediente de prueba, tomo 21, folio 6684 a 6685). 85 Cfr. Oficio No. FAL-7-066-03, citado por los peticionarios en su escrito de 14 de marzo de 2007 y no controvertido por el Estado (expediente de prueba, tomo 2, folio 967). 86 Cfr. Oficio No. FAL-7-0540-03, citado por los peticionarios en su escrito de 14 de marzo de 2007 y no controvertido por el Estado (expediente de prueba, tomo 2, folio 968). 87 Cfr. Oficio número ilegible de 16 de septiembre de 2003 dirigido al Comandante General Oswaldo Antonio Rodríguez León, firmado por Johny Márquez Parra, Sub Comisario Jefe de la Delegación Estado Falcón (expediente de prueba, tomo 2, folio 942). 88 Cfr. Oficio No. FAL 7-0540-03 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, firmado por el Abog. Roldan Di Toro Méndez, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Estado Falcón (expediente de prueba, tomo 2, folio 968). 89 Cfr. Oficio FAL-7-0745-03 de 15 de diciembre de 2003 dirigido al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, firmado por el Abog. Roldán Di Toro Méndez, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 2, folio 972). 90 Cfr. Oficio FAL-905-04 de 23 de diciembre de 2004, dirigido al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, firmado por Roldán Di Toro Méndez, Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 1, folio 366). 20

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