ya que el arma había sido remitida al Departamento de Armamento del CICPC en
Caracas 91. Igualmente, informó que tampoco había realizado la experticia de
comparación balística con las armas que portaban los efectivos policiales, ya que éstas
no habían sido remitidas por parte de la Comandancia de Policía 92.
70.
El 9 de junio de 2005 la Fiscalía Séptima solicitó nuevamente al CICPC de Coro
la realización de las siguientes diligencias complementarias con el propósito de concluir
la investigación: i) designar una comisión de funcionarios calificados para realizar la
reconstrucción de los hechos y levantamiento planimétrico en la escena del crimen; ii)
citar a los siete funcionarios policiales y a los familiares presentes el día de los hechos
para que comparecieran al citado lugar, y iii) realizar la fijación fotográfica del sitio y la
ubicación de medios de prueba 93.
71.
El 16 de junio de 2005 la diligencia de reconstrucción de los hechos planeada
por la Fiscalía Séptima no se pudo llevar a cabo por la falta de comparecencia del
Comisario Jefe del CICPC, del experto en planimetría del CICPC de Falcón, de los
policías y de los testigos 94.
72.
El 29 de julio de 2005 el Fiscal Séptimo citó en calidad de testigos a siete
funcionarios policiales para que comparecieran para la realización de la reconstrucción
de los hechos y planimetría 95. En diciembre de 2005 Luís Uzcátegui 96 y tres
funcionarios policiales presentaron declaración ante dicha Fiscalía 97.
73.
El 5 de agosto de 2005 el Comandante General Rodríguez León notificó al Fiscal
Séptimo que las armas asignadas a los funcionarios que participaron en el operativo de
1 de enero de 2001 habían sido remitidas al Cuerpo de Investigaciones Criminalísticas
para la experticia de prueba balística 98.
91
Cfr. Oficio 9700-060 de 29 de marzo de 2005 dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público estado
Falcón firmado por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Falcón, TSU Marcos Marín Perozo (expediente de
prueba, tomo 1, folio 367).
92
Cfr. Oficio 9700-060 de 29 de marzo de 2005 dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público estado
Falcón firmado por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Falcón, TSU Marcos Marín Perozo (expediente de
prueba, tomo 1, folio 367).
93
Cfr. Oficio Nº FAL-7-514-05 Fiscal Séptimo del Ministerio Público estado Falcón (expediente de
prueba, tomo 1, folio 290, y tomo 7, folio 3536).
94
Cfr. Acta de 16 de junio de 2005, firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Público del estado Falcón y
el Fiscal 5to. del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo 1, folio 368).
95
Oficio FAL-7-641-05 dirigido al Ciudadano Lic. Oswaldo Rodríguez León Comandante General de las
Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, firmado por el Abg. Roldán di Toro Méndez, Fiscal Séptimo del
Ministerio Público del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 1, folio 369).
96
Declaración de Luís Enrique Uzcátegui Jiménez ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la
circunscripción del estado Falcón de 6 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, tomo 1, folio 377).
97
Actas de las audiencias realizadas el 7 de diciembre de 2005 ante la Fiscalía Centésima Vigésima
Sexta del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de protección de los derechos
fundamentales, declaraciones de José Rodríguez Valdemar, Juan Alexander Rojas Reyes y Nelson Gregorio
Saavedra, Sup-Inspectores adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón (expediente de
prueba, tomo 1, folio 379).
98
Oficio Nro. 001240 de la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de las Fuerzas
Armadas Policiales del estado Falcón al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón, firmado por el
Comandante General Oswaldo Rodríguez León (expediente de prueba, tomo 1, folio 370).
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