74.
El 9 de agosto de 2005 el Fiscal Séptimo solicitó al Jefe del CICPC que realizara,
entre otras diligencias, la experticia de comparación balística de las armas que
portaban los efectivos policiales el día de los hechos y la prueba de planimetría 99.
75.
El 15 de agosto de 2005 declararon ante la Fiscalía Séptima Gleimar C.
Uzcátegui Jiménez y Paula Yulimar Uzcátegui 100.
76.
El 5 de octubre de 2005 el CICPC remitió al Fiscal Séptimo el levantamiento
planimétrico 101.
77.
El 11 de octubre de 2005 el Jefe de Sala de Objetos Recuperados del CICPC y el
Fiscal Séptimo levantaron un acta en la que dejaron constancia que las evidencias del
caso se encontraban en dos bolsas, una de las cuales se encontraba en muy mal
estado, ya que “las evidencias en su interior se encontraban mojadas, compactas,
impidiendo la visualización de la identificación respectiva” 102.
78.
En diciembre de 2005 Luís Uzcátegui 103
presentaron declaración ante la Fiscalía Séptima 104.
y
tres
funcionarios
policiales
79.
El 3 de septiembre de 2008 la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos
del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicó una
diligencia de investigación que consistió en un análisis de trayectoria balística 105.
80.
El 3 y 5 de septiembre de 2008 la Fiscalía imputó, respectivamente, a dos
policías los delitos de simulación de hecho punible, uso indebido de arma de fuego y
homicidio calificado, en perjuicio de Néstor José Uzcátegui 106.
99
Oficio No. FAL-7-0665-05 de 9 de agosto de 2005, firmada por el Abog. Roldán Di Toro Méndez,
Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 1, folio 371).
100
Declaración de Gleimar C. Uzcátegui Jiménez ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la
circunscripción del estado Falcón de 15 de agosto de 2005 y Oficio FAL-7-699-05 de 26 de agosto de 2005,
dirigido al Fiscal General de la República y firmado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado
Falcón (expediente de prueba, tomo 1, folios 373 a 376).
101
Cfr. Oficio Nº 9700-060 firmado por el Lic. Pedro Requena, Comisario Jefe de la Subdelegación Coro
estado Falcón (expediente de prueba, tomo 1, folio 372).
102
Acta firmada el 11 de octubre de 2005 en Santa Ana de Coro por el Jefe de Sala de Objetos
Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Coro,
Sub-Inspector Francisco J, Añez A., y el Fiscal Séptimo del estado Falcón, Mario S. Molero R. Anexo al escrito
de los peticionarios de 13 de enero de 2010 (expediente de prueba, tomo 1, folio 383). Informe del Jefe de
Sala de la Sub Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de 4 de
octubre de 2005 (expediente de prueba, tomo 21, folios 6692 a 6693), y Acta del 11 de octubre de 2005,
Fiscalía Séptima del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 21, folio 6694).
103
Declaración de Luís Enrique Uzcátegui Jiménez ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la
circunscripción del estado Falcón de 6 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, tomo 1, folios 377 a
378).
104
Cfr. Actas de las audiencias realizadas el 7 de diciembre de 2005 ante la Fiscalía Centésima
Vigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de protección de los
derechos fundamentales, declaraciones de José Rodríguez Valdemar, Juan Alexander Rojas Reyes y Nelson
Gregorio Saavedra, Sup-Inspectores adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón
(expediente de prueba, tomo 1, folios 379 a 382).
105
Cfr. Trayectoria Balística N° 9700-029-2120 de fecha 03 de septiembre de 2008 (expediente de
prueba, tomo 18, folio 5616).
106
El Estado de Venezuela se refiere en su comunicación de 9 de diciembre de 2008, dirigida a la Corte
Interamericana dentro de las Medidas Provisionales “Asunto Luís Uzcátegui respecto Venezuela” al: Acta de
Imputación, Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, causa Nº 11-F17-214-07
(expediente de medidas provisionales, tomo 4, folio 2095).
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