b.- Otras solicitudes 257. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado efectuar “un acto público en el cual el Estado reconozca su responsabilidad internacional por las violaciones de derechos humanos por las que ha sido condenado y donde se realice una solicitud de perdón público con el fin de desagraviar a las víctimas y sus familiares”. Precisaron que dicho acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional deberá ser acordado previamente con las víctimas y sus representantes. 258. La Corte estima que la sentencia constituye per se una forma de reparación, por lo que, dadas las circunstancias del presente caso, no estima procedente disponer lo solicitado. 259. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “erigir un monumento simbólico en la ciudad de Coro, estado Falcón que sirva de recordatorio de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el mencionado estado”. Agregaron que dicho monumento serviría de recordatorio para la sociedad de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el estado Falcón. El Estado manifestó su oposición a la construcción de monumentos simbólicos por la razón que considera este acto como la “restaur[ación de] las memorias de personas que han tenido actuaciones delictivas, sobre todo en las ciudades del interior del país. Como Venezuela tiene poca población, todos sus habitantes se conocen”. 260. La Corte, considerando que las reparaciones ordenadas en este apartado resultan suficientes para remediar las violaciones, no estima necesario ordenar dicha medida. C.3. Garantías de no repetición. 261. La Comisión recomendó al Estado: a) “[f]ortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de ejecuciones extrajudiciales, a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”; b) “el fortalecimiento de la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de familiares en riesgo por la búsqueda de justicia, así como de sus defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a dicha actividad, y que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas”; c) “[q]ue se impartan cursos de capacitación para los miembros de los cuerpos policiales y militares en materia de resto a los derechos humanos y la especial condición de las niñas y niños, en el ejercicio de funciones de seguridad pública”; d) “adopt[ar] todas las medidas legales, administrativas y de otra índole […] necesarias para asegurar que cuando la Fuerza Pública aplique la fuerza letal, lo haga conforme a las obligaciones que se derivan de los deberes de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por la Convención Americana”, y para establecer y poner en práctica “protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios”, y e) “reform[ar] en un plazo razonable la tipificación de los delitos de injuria y calumnia, conforme a los estándares internacionales, de forma que se garantice el derecho a la libertad de expresión; y que se respeten los estándares del sistema interamericano de protección de la libertad de expresión tanto en las reformas legislativas como en los procedimientos administrativos o judiciales que se adelantan conforme a la legislación vigente”. 262. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado: a) la "[a]dopción de un mecanismo de registro de detenidos público y accesible en los sitios donde las personas son detenidas antes de ser presentadas ante el juez competente”; b) la ¡[c]reación de la Comisionaduría General de Policía”; 68

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