c)la ¡[c]reación de un banco de datos unificado sobre las denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarios de seguridad del Estado venezolano que sea público y accesible”; d) “[c]apacitar a los operadores de la Unidad de Criminalística del Ministerio Público”; e) “[a]decuar a los estándares internacionales los protocolos sobre la debida diligencia en investigación”; f) “[a]decuar a los estándares internacionales el uso desproporcionado de la fuerza y de armas de fuego”; g) “[c]apacitar a los cuerpos de seguridad sobre el uso excepcional de la fuerza letal y prohibición de la tortura”, y h) “[i]mplementar de manera adecuada la legislación para la protección de testigos en Venezuela”. 263. El Estado sostuvo que su Constitución lo obliga a capacitar a los organismos de seguridad ciudadana 293, por lo que el Ministerio Público ha contribuido, junto con la Defensoría del Pueblo, a dar cursos de derechos humanos a los cuerpos policiales de todo el país. Del mismo modo señaló que la Policía del estado Falcón ha impartido cursos de formación en materia de derechos humanos, que se ha implementado un Diplomado en derechos humanos y que se ha creado la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, que prepara a los funcionarios en el uso de la fuerza para que ésta se aplique de acuerdo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. 264. Igualmente, el Estado informó de la adopción de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, que permitiría un mayor control sobre sus actuaciones y una mejor coordinación para la prevención del delito, así como de la Ley de Policía Nacional, que garantizaría un mayor respeto a los derechos humanos en las actuaciones policiales, así como el plan de formación nacional sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza y el uso de la fuerza potencialmente mortal. Además, el Estado dio cuenta de la publicación de “las normas y principios para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial por parte de los funcionarios de los cuerpos de policía” en la Gaceta Oficial No. 39.390 del viernes 19 de marzo de 2010. 265. La Corte, valorando la información brindada por el Estado y los esfuerzos aludidos precedentemente y, consecuentemente, alentándolo a continuar con ellos, fortaleciendo así las capacidades institucionales de funcionarios de seguridad, acorde a los principios y normas de protección de los derechos humanos, estima que con ello no procede acceder a lo solicitado por la Comisión y los representantes en esta materia. 266. Con respecto, en especial, a la solicitud de los representantes de capacitar a los operadores de la Unidad Criminalística del Ministerio Público, la Corte no considera procedente ordenar esta medida adicional de capacitación. 267. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado “la adopción o revisión de protocolos adecuados para la investigación de violaciones relacionadas con el derecho a la vida e integridad personal”, así como la adopción de “protocolos adecuados que limiten el uso de la fuerza por sus agentes de seguridad, que sean compatibles con los estándares establecidos por el derecho internacional”. Asimismo, pidieron que se ordene al Estado “[i]mplementar de manera adecuada la legislación para la protección de testigos en Venezuela”. 268. La Corte observa que el señor Liderly José Montero Barrueta, perito ofrecido por el Estado, manifestó que desde la creación de la CONAREPOL en el año 2006 el 293 371). Cfr. Constitución de Venezuela, Capítulo IV, Artículo 332 (expediente de fondo, tomo 2, folios 370 y 69

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