RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 5 DE FEBRERO DE 2013
CASO KIMEL VS. ARGENTINA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en
el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de mayo de 2008, en la cual la Corte aceptó
el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por la República Argentina (en
adelante “el Estado” o “Argentina”) y declaró que éste violó el principio de legalidad, el
derecho a la libertad de pensamiento y expresión y el derecho a ser oído dentro de un plazo
razonable en perjuicio del señor Eduardo Kimel. La Corte Interamericana consideró que la
sentencia penal emitida el 17 de marzo de 1999, mediante la cual el señor Kimel fue
condenado por el delito de calumnias, no cumplió con los requisitos de legalidad, necesidad
y proporcionalidad y, por ello, constituyó una restricción incompatible con la Convención
Americana y violatoria de su libertad de expresión. Al respecto, el Tribunal resaltó que la
opinión crítica expresada por el señor Kimel en el libro que publicó en 1989, titulado “La
masacre de San Patricio”, estaba relacionada con temas de notorio interés público, ya que
se refería al desempeño del juez a cargo de la investigación del asesinato de cinco religiosos
ocurrido en 1976 durante la dictadura militar.
2.
La Resolución de la Corte de 18 de mayo de 2010, relativa a la supervisión del
cumplimiento de la Sentencia, mediante la cual declaró, inter alia, que el Estado había dado
cumplimiento total a las siguientes obligaciones:
3.
a)
realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material,
inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b)
eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en los que apare[cía]
con antecedentes penales relacionados con el presente caso (punto resolutivo octavo de la
Sentencia);
c)
realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 125 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de
la Sentencia), y
d)
adecuar su derecho interno a la Convención Americana, de tal forma que se corrijan las
imprecisiones reconocidas por el Estado para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y,
consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia).
La Resolución de la Corte de 15 de noviembre de 2010, relativa a la supervisión del