-2cumplimiento de la Sentencia, mediante la cual declaró que:
1.
El Estado ha[bía] dado cumplimiento total a la obligación de realizar un acto público de
reconocimiento de su responsabilidad (punto resolutivo décimo de la Sentencia) […]
2.
Mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de la obligación
pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber, el dejar sin efecto la condena penal impuesta al
señor Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
[…]
4.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 27 de junio de 2011 y 18 de abril de 2012,
mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se requirió al Estado
información específica sobre su posición en relación con la solicitud de los representantes de
que éste asumiera los gastos y costas generados por el recurso de revisión interpuesto por
ellos en aras de que se lograra cumplir lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo de la
Sentencia, y a los representantes que informaran a cuánto ascendían los eventuales gastos.
5.
Los escritos de 2 de mayo y 9 de septiembre de 2011, y de 24 de febrero y 12 de
junio de 2012, y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó información sobre el
cumplimiento de la Sentencia, así como también se refirió a lo solicitado por los
representantes de los familiares de la víctima en relación con las costas generadas por la
interposición de un recurso de revisión.
6.
Los escritos de 3 y 21 de junio, 12 de octubre y 20 de diciembre de 2011, y de 4 de
abril y 27 de abril de 2012, y sus anexos, mediante los cuales los representantes
presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado así como la información
solicitada respecto de las alegadas costas en que incurrieron por la interposición del recurso
de revisión en aras de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo
de la Sentencia.
7.
Los escritos de 23 de junio y 25 de octubre de 2011 y de 24 de abril de 2012,
mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a la información
remitida por el Estado y a los escritos de los representantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el
cumplimiento de sus decisiones.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), las
sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en
la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo