Tribunal valorará la información respecto de las medidas relativas a: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; ii) pagar a la víctima las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de daño material e inmaterial; y iii) cubrir los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia. En una resolución posterior se pronunciará respecto de la garantía de no repetición relativa a la adecuación normativa con el fin de garantizar la estabilidad de las y los fiscales nombrados en provisionalidad (infra punto resolutivo 2). A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como lo señalado por los representantes5, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento, dentro del plazo establecido en la Sentencia, a las medidas relativas a su publicaci��n y difusión, ordenadas en su punto resolutivo octavo y en su párrafo 158, ya que ha constatado que publicó: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en Diario Oficial de la República de Colombia6 y ii) el texto completo de la Sentencia en la página web oficial de la Fiscalía General de la Nación 7. Debido a que el Tribunal dispuso en la Sentencia que el Estado debe mantener la publicación del texto completo de la Sentencia en un sitio web oficial del Estado por el plazo de un año, Colombia deberá mantener disponible la referida publicación al menos hasta el 27 de mayo de 2022. B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales 3. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado8, así como lo indicado por los representantes9, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento, dentro del plazo establecido en la Sentencia, al pago a la víctima de las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales ordenadas en su punto resolutivo décimo y en los párrafos 168 y 170 de la Sentencia. 5 Indicó que Colombia ha cumplido de la “manera indicada” con la medida de publicación dispuesta en la Sentencia. Cfr. Escrito de observaciones de 4 de agosto de 2021. 6 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Colombia No. 51.686 de 26 de mayo de 2021, págs. 26 y 27 (anexo al informe estatal de 14 de diciembre de 2021). 7 Cfr. Copia de la captura de imagen donde se encuentra disponible la Sentencia en el sitio web oficial de la Fiscalía General de la Nación (anexo al informe estatal de 18 de junio de 2021). En su informe de 18 de junio de 2021, el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible desde el 27 de mayo de 2021 -fecha que no fue controvertida por los representantes ni la Comisión- en el siguiente enlace: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/SENTENCIA-CORTE-INTERAMERICANA-CASOMARTINEZ-ESQUIVIA.pdf. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible (visitado por última vez el 5 de abril de 2022). 8 El Estado refirió que “mediante Resolución No. 5213 [de la Fiscalía General de la Nación] del 22 de noviembre de 2021, se dio cumplimiento a [est]a [medida]” y aportó copia de dicha resolución, así como del respectivo comprobante de pago. Cfr. Resolución No. 5213 de 22 de noviembre de 2021 de la Fiscalía General de la Nación y Comprobante de pago de 25 de noviembre de 2021 (anexos al informe estatal de 14 de diciembre de 2021). 9 Los representantes sostuvieron que “[d]e acuerdo a lo informado por la víctima, el pago se ha realizado efectivamente en su cuenta, […], correspondiendo al cumplimiento del punto resolutivo 10 sobre daño materia[l] e inmaterial” y consideró que ”el punto resolutivo 10 ha sido cumplido en su totalidad”. Cfr. Escrito de observaciones de 25 de febrero de 2022. -2-

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