jurídicos que colaboran con el juez han sido contratados de manera eventual y por un plazo de seis meses, y c) avance del trámite legislativo de un proyecto de ley de reconciliación nacional: subrayaron que aún no se ha discutido la iniciativa a la luz del veto presidencial y, por ende, “sin aprobarse la ley que fue mandatada por la Sala Constitucional y persiste la incertidumbre sobre el impacto que tendría en el cumplimiento de la Sentencia”. 10. La Comisión hizo notar que, más de cuatro años después de la reapertura de la investigación y a pesar de todas las diligencias dispuestas por el juez de la causa, ésta se encuentra aún en fase de instrucción. Asimismo, reiteró su preocupación por los obstáculos para la realización de las diligencias de inspección de los archivos militares. Consideró que el Estado debe facilitar su realización brindando acceso a los archivos de operaciones militares, lo cual incluye la desclasificación de dichos archivos. Además, recordó que aún está pendiente “una nueva ley que regule” la amnistía, la cual “deberá ser compatible con los estándares interamericanos”; resaltó la importancia de que las autoridades estatales aseguren que la figura de la recusación no sea utilizada como un medio de presión u hostigamiento contra los operadores de justicia y, en particular, contra el juez de la causa; y observó la importancia de que se incrementen los recursos para que el juzgado a cargo del proceso pueda desarrollar su tarea de manera adecuada. 11. Asimismo, en mayo y septiembre de 2021, los representantes remitieron “información adicional” sobre dos hechos que, según afirmaron, tienen un impacto en el cumplimiento de esta reparación: a) señalaron que el 1 de mayo de 2021 la Asamblea Legislativa de El Salvador emitió un Decreto mediante el cual destituyó a los magistrados propietarios y suplentes de la Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como al Fiscal General de la República, y designó sus reemplazos, todo ello sin garantizarse su derecho de defensa. Llamaron la atención sobre los distintos señalamientos hechos por la comunidad internacional cuestionando dicha actuación31, e b) informaron que el 31 de agosto de 2021 la Asamblea Legislativa “aprobó reformas a la Ley de la Carrera Judicial que, entre otras cosas, modifican el inciso primero del artículo 20 para obligar a separarse de su cargo a las y los jueces mayores de 60 años de edad o quienes hayan cumplido 30 años en funciones dentro del órgano judicial”; así como reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que también implicarían el cese de fiscales32. Afirmaron que esto implicó la remoción automática de sus cargos de “más de 170 jueces y juezas […], lo que representaría alrededor de un tercio de la totalidad de juzgadores del país”, y señalaron que su entrada en vigor había obligado al juez de esta causa a apartarse, teniendo como consecuencia la parálisis del proceso33. Los representantes expusieron las razones por las cuales Mencionaron las manifestaciones realizadas por la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de Naciones Unidas, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Unión Europea; los gobiernos de España, Noruega, Canadá y Estados Unidos, entre otros; la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, y otras organizaciones de derechos humanos. 32 Refirieron que dicho decreto establece que las y los jueces que estuvieran en ese rango de edad a la fecha de entrar en vigor “cesarán inmediatamente en el ejercicio de sus funciones en la sede judicial en que se encontraren”, y que la o el juez que haya sido cesado “quedará en régimen de disponibilidad, si así lo consintiere expresamente; pudiendo la Corte Suprema de Justicia, de manera motivada, determinar la posibilidad de que pueda seguir ejerciendo en determinada sede judicial atendiendo a razones de necesidad o especialidad de la materia”. 33 Antes de su entrada en vigor, los representantes habían manifestado su preocupación en cuanto a los efectos que “la posible remoción del Juez […] tendría un efecto dilatorio sobre el proceso penal dado que no existen garantías por parte del Estado que aseguren la debida continuidad”, que el Juez está a cargo del caso desde el año 2016, y que “el expediente es de grandes dimensiones (cuenta con más de 180 piezas y más de 36,000 folios de pruebas 31 -10-

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