medida, mediante un seguimiento constante sobre su cumplimiento. Para ello, solicitará al
Estado remitir informes periódicos cada tres meses, mientras subsista la situación.
B.
Solicitud de información sobre la reparación relativa exhumaciones,
identificación y entrega de los restos de las víctimas
B.1. Medida ordenada por la Corte
24.
En el punto resolutivo sexto y en los párrafos 331 a 334 de la Sentencia, se ordenó
que “dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de [la misma], el
Estado deb[ía] llevar a cabo un levantamiento de la información disponible sobre posibles
sitios de inhumación o entierro a los cuales se deberá proteger para su preservación, a fin de
que, en seguimiento de las labores ya emprendidas por el Equipo Argentino de Antropología
Forense, se inicien de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos y económicos
adecuados, cualquier otra acción que resulte necesaria para la exhumación e identificación de
otras personas ejecutadas y, en su caso, entrega de los restos de las personas ejecutadas a
sus familiares”. Se dispuso que el Estado debía “procurar[…] concluir con el total de las
exhumaciones en un plazo de dos años, contado a partir de la notificación de la […]
Sentencia”.
B.2. Información y observaciones de las partes
25.
Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, el Estado informó sobre acciones
tendientes a fortalecer sus capacidades para ejecutar esta medida de reparación. Asimismo,
informó que se concretó la participación del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF)
para el desarrollo de las exhumaciones de este caso, con el “objetivo de asegurar que la
recuperación e identificación de los restos de las víctimas de [estas masacres] se realice por
los medios adecuados e idóneos para la documentación científica del caso y la restitución de
los restos a sus familiares, así como [para] fortalecer las calificaciones técnicas del persona[l]
del Instituto de Medicina Legal” de El Salvador, que es la “institución responsable del proceso
de identificación y restitución de restos a las víctimas de las masacres a sus familiares”. Esta
incorporación del EAAF fue valorada positivamente por los representantes y considerada “de
la mayor importancia” para la evolución del proceso de las exhumaciones.
26.
Por otra parte, el Estado ha informado sobre tres diligencias de exhumación de restos,
realizadas en abril de 2015, noviembre y diciembre de 2016, y noviembre de 2019:
i. Sobre la diligencia realizada en abril de 2015, indicó que se realizaron
excavaciones en ocho sitios, donde se hallaron restos correspondientes a 37
víctimas del caso, los cuales fueron identificados a través de “un proceso de
esqueletización, […] a través de Estudio Antropológico Forense y pruebas de ADN”
y fueron restituidos a sus familiares en distintas fechas.
ii. En cuanto a las diligencias realizadas en noviembre y diciembre de 2016, informó
que se realizaron 15 excavaciones, encontrándose restos óseos en 7 sitios de
excavación, correspondientes a, por lo menos, 29 individuos. Sin embargo, a la
fecha de la audiencia de supervisión de cumplimiento de marzo de 2021, aún
estaba pendiente realizar el cotejo de la identidad de estos restos.
iii. Respecto de la diligencia de exhumación realizada en noviembre de 2019, informó
que ésta fue ordenada por el Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera para
realizarse en el Cementerio General del caserío de Yancolo, jurisdicción de
Cacaopera, Morazán, y que en ella se recuperaron los restos de por lo menos 10
individuos, los cuales fueron trasladados al Instituto de Medicina Legal para los
-16-