estudios correspondientes; sin embargo, aún no habría resultados sobre su identificación porque se está a la espera de muestras de ADN de familiares para hacer la comparación. 27. Los representantes presentaron observaciones sobre cada una de las diligencias informadas por el Estado (supra Considerando 26) y han planteado diversas objeciones relacionadas, entre otros aspectos, con: la escasa información sobre el establecimiento de un cronograma para la realización de nuevas excavaciones y exhumaciones; la falta de información sobre el procedimiento, etapas y objetivos de los procesos de exhumación ya realizados; la falta de participación y acompañamiento a los familiares de las víctimas, la cual incluso los llevó a solicitar la suspensión de las exhumaciones en abril de 2014, lo cual fue declarado con lugar por el Juzgado de Paz de Manguera, que ordenó su suspensión “para que las víctimas y familiares puedan contar con el debido acompañamiento psicosocial para prepararse para dicho proceso”; la dilación del proceso en cuanto a la entrega de resultados sobre las exhumaciones realizadas en 2016 y 2019; la falta de diligencia en el resguardo y custodia de muestras de ADN brindadas por familiares de las víctimas para la identificación de restos recuperados en la diligencia de 2016 y la revictimización y sufrimiento a la que han sido sometidos algunos de ellos por tener que repetir la toma de estas muestras, las cuales a marzo de 2021 no habían sido procesadas. B.3. Consideraciones de la Corte 28. La Corte valora que, con posterioridad a la Sentencia, se hayan identificado los restos de 37 víctimas, entre quienes se encontraban niños y niñas, y que hayan sido entregados a sus familiares41. El Tribunal ha resaltado el derecho que tienen los familiares de las víctimas de conocer dónde se encuentran los restos de sus seres queridos, así como la importancia que tiene para estos el recibir los cuerpos de las personas que fallecieron en las masacres, ya que les permite sepultarlos de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años 42. 29. Sin embargo, la Corte también resalta que no hay controversia respecto que, desde hace años, se encuentran pendientes de realización diversas diligencias de identificación y entrega de restos recuperados en procesos de exhumación informados por el Estado (supra Considerandos 26 y 27). El Tribunal también toma en cuenta lo indicado por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, como otra fuente de información (supra Visto 6 y Considerando 15), en cuanto a la inexistencia de un plan general o una acción sistemática de parte del Estado encaminada a levantar información de los lugares de enterramiento de El Estado informó que “fueron restituidos a sus familiares en las fechas siguientes”: (i) “19 de febrero de 2015, primera entrega, restitución de restos correspondientes a tres víctimas, lugar: monumento a la Paz, caserío El Mozote”; (ii) “20 de mayo de 2015, segunda entrega, restitución de restos correspondientes a nueve víctimas, lugar: instalaciones de la Corte Suprema de Justicia”; (iii) “1 de noviembre de 2016, tercera entrega, restitución de restos correspondientes a trece víctimas, lugar: instalaciones de la Corte Suprema de Justicia”, y (iv) 27 de noviembre de 2017, cuarta entrega, restitución de restos correspondientes a seis víctimas, todas menores de edad, lugar capilla del Instituto de Medicina Legal, región metropolitana. Restituyéndose posteriormente, en esa misma fecha, los restos de otras seis víctimas más”. Asimismo, el Estado aportó como prueba a su informe de febrero de 2018 copia de las “esquelas de restitución de estos óseos” de víctimas de las masacres”, las cuales dan cuenta de la entrega a familiares de los restos de 24 víctimas que fueron recuperadas en las exhumaciones realizadas en abril de 2015. Según esas esquelas fueron recuperados, identificados y entregados restos de las siguientes personas: María Inés Martínez; Rafael Martínez; Teodoro Martínez; Facundo Martínez Romero; Edgardo Ernesto Martínez; Juan de la Cruz Martínez; Dora Alicia Martínez Torres; Vicente Torres Membreño; Lilian Martínez Torres; Humberto López; José Dore (sic) López; Edgar Marín López; Cleofás López; Reinalda López; Arnoldo López; Leodora (sic) Ramírez; Vilma Martínez Ramos; Máxima Maradiaga Martínez; Cecilia Maradiaga Martínez; Betina (sic) Chavarría; Esther Maradiaga; Ciro López, y Francisca Sánchez. Dicha información no fue controvertida por los representantes. 42 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 1, párr. 331. 41 -17-

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