en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento (punto
resolutivo segundo de la Sentencia);
b) investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, la conducta de
los funcionarios que obstaculizaron la investigación y permitieron que permaneciera
en impunidad y, luego de un debido proceso, aplicar, si es el caso, las sanciones
administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran
encontrados responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
c) llevar a cabo un levantamiento de la información disponible sobre posibles sitios de
inhumación o entierro a los cuales se deberá proteger para su preservación, a fin de
que se inicien de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos y
económicos adecuados, las exhumaciones, identificación y, en su caso, entrega de los
restos de las personas ejecutadas a sus familiares (punto resolutivo sexto de la
Sentencia);
d) implementar un programa de desarrollo a favor de las comunidades del caserío El
Mozote, del cantón La Joya, de los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y
del cantón Cerro Pando (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
e) garantizar las condiciones adecuadas a fin de que las víctimas desplazadas puedan
retornar a sus comunidades de origen de manera permanente, si así lo desean, así
como implementar un programa habitacional en las zonas afectadas por las masacres
del presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
f)
implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica
y psicosocial con carácter permanente (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
g) difundir el audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres
de El Mozote y lugares aledaños, y su inclusión en la página web de las Fuerzas
Armadas de El Salvador (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
h) implementar un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos,
incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos de
la Fuerza Armada de la República de El Salvador (punto resolutivo décimo segundo de
la Sentencia), y
i)
pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), a favor de las demás
personas identificadas como víctimas en el Registro único de víctimas de las Masacres
de El Mozote y lugares aledaños.
5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 4 de marzo de 2022, un informe sobre la obligación de investigar, de
confirmidad con lo indicado en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. El Estado
deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que esta Corte
considere necesario.
7.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión presenten observaciones
al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
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