8.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 4 de abril de 2022, un informe sobre las medidas de reparación indicadas en
los incisos a), b), c), d), e), f), h) e i) del punto resolutivo tercero de la presente Resolución.
9.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión presenten observaciones
al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
25 de noviembre de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de
sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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