8. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de abril de 2022, un informe sobre las medidas de reparación indicadas en los incisos a), b), c), d), e), f), h) e i) del punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 9. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -21-

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