3
que se ordenaran determinadas medidas de reparación.
4.
El 31 de enero de 2008 los señores Rafael J. Chavero Gazdik y Carlos M.
Ayala Corao, representantes de la presunta víctima (en adelante “los
representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Además de lo indicado por la
Comisión, los representantes sostuvieron, inter alia, que la destitución de la señora
Reverón Trujillo y la falta de reincorporación a su cargo constituirían, a su vez, una
violación del principio de autonomía e independencia del juez. Igualmente, alegaron
que la señora Reverón Trujillo sufrió un trato desigual frente a su derecho a ingresar
y permanecer en sus funciones públicas, al haberse limitado los procesos de
“regularización de titularidad” a los jueces provisorios en ejercicio efectivo de sus
cargos y al habérsele negado su reincorporación. Los representantes concluyeron
que, además de los artículos invocados por la Comisión, el Estado sería responsable
por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales),
23 (Derechos Políticos) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención.
5.
El 4 de abril de 2008 el Estado presentó su escrito de excepción preliminar,
contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos
(en adelante “contestación de la demanda”). La excepción preliminar interpuesta
está relacionada con la supuesta falta de agotamiento de recursos internos. El Estado
alegó que brindó a la presunta víctima “un recurso judicial rápido y efectivo, para
remediar la destitución de la que fue objeto, conforme a la naturaleza del cargo que
desempeñaba […], pues la decisión de la Sala [Político] Administrativa […] anuló su
destitución, ordenó su aceptación en los concursos de oposición y acordó eliminar de
su expediente cualquier señalamiento vinculado a su destitución”. El Estado designó
al señor Germán Saltrón Negretti como Agente y al señor Larry Devoe Márquez como
Agente Alterno.
6.
De conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, el 8 y 14 de mayo de
2008 la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus alegatos
sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra párr. 5).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
La demanda fue notificada al Estado y a los representantes el 4 de diciembre
de 2007. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los
escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 4 y 5), la Presidenta de
la Corte (en adelante “la Presidenta”) ordenó mediante Resolución3 la recepción, a
través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), de algunos de los
testimonios y peritajes ofrecidos oportunamente por las partes. Asimismo, mediante
la referida Resolución, modificada por la Presidenta el 8 de octubre de 2008, se
convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de los
testigos y el perito propuestos, según el caso, por la Comisión, el Estado y los
representantes, así como los alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y
los eventuales fondo, reparaciones y costas. Finalmente, la Presidenta fijó plazo
hasta el 20 de febrero de 2009 para que las partes presentaran sus respectivos
3
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 24 de
septiembre de 2008.