4
escritos de alegatos finales.
8.
La audiencia pública fue celebrada el 23 de enero de 2009 durante el LXXXII
Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de San José,
Costa Rica4.
9.
El 27 de noviembre de 2008 el Tribunal recibió un escrito en calidad de
amicus curiae de la Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho de la Universidad
Torcuato Di Tella en Argentina5. En dicho escrito se presentó, inter alia, un análisis
de derecho comparado sobre la regulación de la independencia judicial en algunos
países de la región. El 30 de marzo de 2009 la Corte recibió un escrito en calidad de
amicus curiae del Centro de Derechos Humanos y la Facultad de Derecho de la
Universidad de Essex6, en el cual se presentaron argumentos, inter alia, respecto al
alcance del artículo 25 de la Convención Americana y sobre reparaciones,
particularmente, sobre el concepto de parte lesionada. La versión en español de
dicho escrito fue recibida el 6 de abril de 2009.
10.
El 3 de febrero de 2009 la Presidenta solicitó a las partes que, junto con sus
escritos de alegatos finales, presentaran en calidad de prueba para mejor resolver
argumentos y documentación de respaldo en relación con variados temas7.
4
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Santiago Canton, Secretario
Ejecutivo; Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Lilly Ching y Silvia Serrano, asesoras; b)
por la presunta víctima: Carlos M. Ayala Corao, Rafael J. Chavero Gazdik y Marianella Villegas Salazar, y
c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente; Larry Devoe, Agente Alterno; Julián Isaías Rodríguez,
ex-Fiscal General de la República, y Nelson Pineda, Embajador de Venezuela en Costa Rica.
5
Dicho escrito fue presentado por Hernán Gullco y Melisa Romero.
6
Dicho escrito fue presentado por Fernanda Acauan Santana, Gail Aguilar Castanon, Gabriel
Alegrett, Brett Dodge, Jess Duggan-Larkin, Evie Francq, Tessa H.W. Hausner, Maria Isabel Henao Trip,
Chiara Lyons, Tatiana Olarte Fernandez, Tara Van Ho, todos estudiantes de la Maestría de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y Clara Sandoval, Profesora, Co-Directora de la Maestría de
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y miembro del Centro de Derechos Humanos.
7
Dichos temas fueron: a) la investigación efectuada por el perito Canova sobre la alegada
denegación sistemática de recursos interpuestos contra el Estado en el Tribunal Supremo de Justicia y la
relevancia de esto para el presente caso; b) información que permita establecer por qué la señora
Reverón Trujillo aparentemente no efectuó solicitud alguna relacionada con los concursos que alega el
Estado haber realizado dentro del Programa Especial de Regularización de la Titularidad; c) decisiones
judiciales y demás prueba documental sobre la alegada destitución arbitraria de jueces provisorios; d)
prueba y argumentación sobre prueba en relación con los trastornos psicológicos y físicos que se alega
han sido y están siendo padecidos por la señora Reverón Trujillo, indicando con claridad la valoración que
personal especializado ha efectuado en torno a sus causas, características, posibilidades de recuperación y
pronóstico; e) normatividad interna o prueba documental sobre las posibilidades que tienen los jueces
provisorios destituidos de participar en el Programa Especial de Regularización de la Titularidad; f)
legislación o jurisprudencia que permita establecer las diferencias y/o similitudes entre Programa Especial
de Regularización y Concurso Público de Oposición; g) prueba documental sobre la calidad de juez
provisorio o titular de quien hoy ocupa el cargo en el que se desempeñó la señora Reverón Trujillo; h)
información que permita verificar si en las publicaciones realizadas en los periódicos de circulación
nacional, los años 2005 y 2006, se establecía claramente que los jueces destituidos también podían
participar de los concursos para jueces dentro del Programa Especial para la Regularización de la
Titularidad; i) información sobre los trece casos de jueces destituidos que habrían participado en el
Programa Especial de Regularización de la Titularidad; j) información sobre concursos públicos de
oposición que se hayan realizado con posterioridad a la emisión de la Constitución de 1999; k)
normatividad, jurisprudencia u otro tipo de prueba que permita determinar si el hecho de que los jueces
provisionales estén sujetos a “libre remoción”, implica que previa a la remoción de su cargo deben ser
sometidos a un procedimiento administrativo o disciplinario o cualquier otro procedimiento reglado, y si
además de este procedimiento, se requiere algún tipo de fundamento para remover a los jueces de sus
cargos, o si por el contrario, la “libre remoción” implica que los jueces provisorios pueden ser removidos