8 V PRUEBA 26. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación15, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente16. 1. Prueba testimonial y pericial 27. Fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los siguientes testigos y peritos17: a) José Luis Irazu Silva. Juez de la Corte Superior (Sala Única) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Testigo propuesto por los representantes. Declaró, inter alia, sobre el impacto que ha tenido la justicia provisoria en el Poder Judicial y en las causas tramitadas ante los tribunales penales venezolanos. b) José Luis Tamayo Rodríguez. Abogado especialista en Derecho Penal. Testigo propuesto por los representantes. Declaró, inter alia, sobre el impacto que ha tenido la justicia provisoria en el Poder Judicial y en las causas tramitadas ante los tribunales penales venezolanos. c) Aracelys Salas Viso. Jueza jubilada del Poder Judicial. Testigo propuesta por los representantes. Declaró, inter alia, sobre el impacto que ha tenido la justicia provisoria en el Poder Judicial y en las causas tramitadas ante los tribunales penales venezolanos. d) Petra Margarita Jiménez Ortega. Jueza Provisoria destituida por la Comisión Judicial. Testigo propuesta por los representantes. Declaró, inter alia, sobre cómo supuestamente se han venido destituyendo jueces sin ningún tipo de procedimiento y justificación y el impacto que esta situación ha causado en el Poder Judicial venezolano. e) Oswaldo Ramón Hevia Araujo. Director Adjunto de la Escuela Nacional de la Magistratura. Testigo propuesto por el Estado. Declaró, inter alia, sobre 15 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 9, párr. 91, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 36. 16 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 9, párr. 112, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 15, párr. 36. 17 El 17 de noviembre de 2008 el Estado informó que “por diversas razones que escapan de su responsabilidad, el perito Andrés Eloy Brito se ha visto impedido de rendir su dictamen pericial ante fedatario público” y que “a los fines de facilitar el trámite del presente caso, el Estado venezolano desiste de la presentación del referido dictamen pericial”.

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