DECLARA EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DACOSTA CADOGAN QUE:
4.
De acuerdo con los Considerandos 38-41 de esta Resolución, el Estado de Barbados
ha cumplido plenamente con la siguiente obligación:
a)
la obligación de realizar el pago por el reembolso de las costas y gastos
establecida en la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia DaCosta
Cadogan).
5.
Que, de acuerdo con los Considerandos 30-33 de esta Resolución, el Estado de
Barbados ha cumplido de forma parcial con las siguientes obligaciones contenidas en la
Sentencia:
a)
la obligación de asegurar que todas las personas acusadas de un delito, cuya
sanción sea la pena de muerte obligatoria, sean debidamente informadas, al inicio del
procedimiento penal en su contra, de su derecho a obtener una evaluación psiquiátrica
por parte de un psiquiatra empleado por el Estado (punto resolutivo décimo de la
Sentencia DaCosta Cadogan).
6.
Según los Considerandos 34-37 de esta Resolución, aún está pendiente el
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a)
la obligación de dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte
impuesta al señor DaCosta Cadogan, así como brindarle, dentro de un plazo razonable
y sin la necesidad de un nuevo juicio, una audiencia para la determinación judicial de
la pena adecuada en su caso, en consideración de las características particulares del
delito y la participación y grado de culpabilidad del acusado, todo ello teniendo como
referente el nuevo marco legislativo que el Estado de Barbados adoptará como
consecuencia de las medidas legislativas ordenadas por este Tribunal (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia DaCosta Cadogan); y
b)
la obligación de no imponer una pena de muerte al señor DaCosta Cadogan
bajo las nuevas medidas legislativas que esta Corte ha ordenado en la Sentencia
(punto resolutivo duodécimo de la Sentencia DaCosta Cadogan).
Y DECIDE,
1.
Requerir que el Estado de Barbados adopte las medidas necesarias para cumplir
plenamente con los Puntos Resolutivos de las Sentencias Boyce y DaCosta Cadogan cuyo
cumplimiento está pendiente, según lo indicado en los párrafos Declarativos 1, 3, 5 y 6 de
esta Resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos
Humanos.
2.
Continuar supervisando el cumplimiento con lo ordenado en las Sentencias Boyce
Boyce y DaCosta Cadogan cuyo cumplimiento está pendiente.
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