3.
Requerir que el Estado de Barbados presente ante Tribunal, a más tardar el 27 de
febrero de 2012, dos informes detalles, uno con respecto a la Sentencia Boyce y el otro
respecto a la Sentencia DaCosta Cadogan, sobre las acciones adoptadas con el fin de
cumplir con lo ordenado por la Corte Interamericana cuyo cumplimiento aún está pendiente,
según se establece en esta Resolución. Después de eso, el Estado de Barbados debe
presentar informes sobre el cumplimiento con las Sentencias Boyce y DaCosta Cadogan
cada tres meses.
4.
Solicitar que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones a los informes del Estado de Barbados dentro
de las cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la fecha en la que
fueron notificados.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique esta Resolución al Estado de
Barbados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de las
víctimas.
Diego García-Sayán
Presidente
Leonardo A. Franco
Manuel Ventura Robles
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Vio Grossi
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
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