6
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16.
En cuanto al deber de facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein
pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como
accionista mayoritario de la CLRSA, como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los
términos de la legislación interna (punto resolutivo octavo de la Sentencia), mediante
escrito de 23 de julio de 2010 el Estado “d[io] por cumplido […] el extremo 8 de los Puntos
Resolutivos de la Sentencia [en el presente caso], por lo que solicit[ó] a la Corte, que d[é]
por culminada su [s]upervisión en este [aspecto]”. El Estado adjuntó copia de la Resolución
de Intendencia No. 0110160000009 de 15 de julio de 2010, emitida por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
17.
Por su parte, los representantes confirmaron
Intendencia No. 0110160000009 de fecha 15 de julio de
reconoci[ó] y ejecut[ó] lo ordenado por la […] Corte
Resolución de Supervisión de Cumplimiento de […] 24 de
“dar por cerrado el presente caso en lo que respecta
tributario”.
que “[mediante] Resolución de
2010 […], finalmente, la [SUNAT]
[…] en su [S]entencia y en la
noviembre de 2009”, y solicitaron
a [las] pretensiones de carácter
18.
Con base a la información remitida, la Comisión “valor[ó] que el Estado haya dado
cumplimiento a dicho punto resolutivo y solicit[ó] a la Corte que así lo declare”.
19.
Sobre el particular, el Tribunal observa que la Resolución de Intendencia No.
0110160000009 de 15 de julio de 2010, emitida por la SUNAT, resolvió que en
cumplimiento de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de la Corte de 24 de
noviembre de 2009 en el presente caso (supra Visto 4), “procede la compensación de los
pagos realizados por las deudas tributarias correspondientes a per[í]odos indicados en la
Sentencia de Fondo y [en la citada] Resolución […], a efectos [de] que dichos pagos se
imputen a los fraccionamientos vigentes” respecto de la CLRSA. De esta manera, la SUNAT
ordenó: 1) “modifi[car] el monto de deuda acogida y número de cuotas del Régimen
Especial de Fraccionamiento Tributario-REFT (Ley 27344), entidad Essalud” y 2) “modifi[car]
el monto de deuda acogida y monto de cuotas mensuales del fraccionamiento de deuda
tributaria […], entidad Tesoro”, todo ello respecto de la CLRSA. Finalmente, la referida
Resolución de Intendencia de la SUNAT concluyó que “[l]a deuda tributaria generada entre
el 01 de agosto de 1997 y 06 de diciembre de 2000 […] no es de cargo del contribuyente
[CLRSA]”.
20.
Teniendo en cuenta la información y observaciones de las partes, así como el
correspondiente análisis de lo resuelto por la Resolución de Intendencia No. 0110160000009
de 15 de julio de 2010 emitida por la SUNAT, el Tribunal declara el cumplimiento total de la
obligación pendiente respecto al punto resolutivo octavo de la Sentencia.
Por Tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento,