7 Declara: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 20 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total al siguiente punto resolutivo de la Sentencia: a) facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna y en sometimiento a las autoridades competentes (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las mismas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001). Y Resuelve: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento que fue ordenado por el Tribunal en las Sentencias de 6 de febrero y 4 de septiembre de 2001, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, el Estado debe informar de manera ordenada, detallada, completa y actualizada sobre las diligencias llevadas a cabo y el avance de cada uno de los procesos comprendidos en el presente caso, poniendo énfasis en las causas que originaron la oposición y aplicación del plazo de prescripción en tres de las acciones penales concernidas, presentando, de ser el caso, copias de las partes relevantes de los respectivos expedientes. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 6 de diciembre de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 10 al 15, así como en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de las Sentencias de 6 de febrero y 4 de septiembre de 2001. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.

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