14
un dictamen sobre: i) los desafíos que enfrentan las mujeres para acceder a
la justicia en casos de violencia sexual; ii) la recopilación de pruebas en
casos de violencia sexual, y iii) las reparaciones en caso de violencia sexual.
14. Clemencia Correa González, psicóloga experta en el tratamiento de
violencia política, con énfasis en el género, profesora del postgrado de
Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México,
perita propuesta por los representantes. Rindió un dictamen sobre: i) el
impacto personal y familiar que habría sufrido la señora Fernández Ortega a
raíz de la alegada violación sexual y la supuesta impunidad del caso, y ii) las
medidas necesarias para reparar el daño que se habría causado.
15. Rosalva Aída Hernández Castillo, doctora en antropología social,
profesora e investigadora del Centro de Investigación y Estudios Superiores
en Antropología Social, con especialidad en estudios de la situación de las
mujeres indígenas en México, perita propuesta por los representantes.
Rindió un dictamen sobre: i) el impacto que habría tenido en la comunidad
indígena, en especial en las mujeres, la violación sexual que habría sufrido
la señora Fernández Ortega; ii) la alegada afectación del tejido comunitario
y la supuesta impunidad en el caso, y iii) las posibles medidas de
reparación.
B.
Valoración de la prueba documental
30.
En el presente caso, como en otros27, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal, que
no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
31.
Por otra parte, la Corte examinará, en primer lugar, las observaciones
realizadas por México respecto de algunos documentos ofrecidos en la demanda y en el
escrito de solicitudes y argumentos y luego se pronunciará sobre aquellos que fueron
aportados por los representantes y el Estado con posterioridad a sus escritos de
solicitudes y argumentos y de contestación de la demanda, respectivamente.
32.
El Estado objetó determinados textos 28 , notas periodísticas 29 y documentos
relacionados con procesos internos o medidas cautelares30, presentados como prueba
México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de abril de 2010,
Punto Resolutivo primero.
27
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4, párr. 140; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 50, Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18,
párr. 56.
28
Las publicaciones mencionadas por el Estado son las siguientes: Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos
Humanos en México, 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 2, folios 157 a 360);
Amnistía Internacional. México: Mujeres indígenas e injusticia militar, 23 de noviembre de 2004 (expediente
de anexos a la demanda tomo II, anexo 3, folios 362 a 388); Organización Mundial contra la Tortura.
Ginebra. “Presunta violación sexual por militares resultando en muerte de una mujer indígena mayor”, 8 de
marzo de 2007 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 22, folios 584 a 594); Juan Méndez,
Guillermo O’Donnell, Paulo Sergio Pinheiro. The (Un)Rule of Law & the Underprivileged in Latin América,
Reduciendo la Discriminación contra las mujeres en México, Una tarea de Sisyphus, Mariclaire Acosta,
University of Notre Dame Press, 1998 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 23, folios 596 a
616); Global Exchange, Centro de Investigaciones Económicas y Políticas de Acción Comunitaria, A.C.
(CIEPAC) y Centro Nacional de Comunicación Social A.C. (CENCOS). Siempre cerca, siempre lejos: las
Fuerzas Armadas en México, 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I,
anexo A, folios 3781 a 3790); Brigadas Internacionales de Paz. Silenciados: violencia contra defensores de