18 41. Por otra parte, tanto el Estado como los representantes remitieron documentos acompañando sus alegatos finales escritos. México aportó, entre otros documentos, una copia de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”. Por su parte, los representantes remitieron, entre otros documentos, comprobantes de gastos relacionados con el presente caso. Mientras que el escrito de alegatos finales de los representantes fue presentado oportunamente el 24 de mayo de 2010, sus anexos documentales fueron presentados un día después de vencido el plazo. 42. En cuanto a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, los representantes advirtieron que dicha disposición legal no ha tenido aplicación alguna en la investigación de la violación sexual de la señora Fernández Ortega; la misma no existía al momento de los hechos ni fue aplicada al caso con posterioridad a su emisión. Por otra parte, la norma tiene por sustento instrumentos internacionales de derechos humanos y, por lo tanto, constituye un reconocimiento del Estado de que con base en tales instrumentos existe y existía al momento de los hechos una obligación estatal de dar especial atención a víctimas de violencia sexual. Por su parte, la Comisión señaló que no tenía observaciones sobre la documentación remitida por México. 43. La Corte recuerda que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 fue aportada por el Estado en respuesta a un pedido del Tribunal en la audiencia pública celebrada en este caso y que, además, dicho documento se encuentra entre los documentos aportados por el Estado durante la audiencia 38 y cuya admisión ya ha sido resuelta por el Tribunal (supra párr. 39). La Corte tomará en consideración las observaciones de los representantes respecto de dichos documentos dentro del conjunto del acervo probatorio, en aplicación de las reglas de la sana crítica. 44. En relación con los documentos relacionados con gastos remitidos por los representantes, México observó que no fueron presentados en el momento procesal oportuno y que con su remisión tardía “los representantes pretenden subsanar su omisión incurrida hace casi diez meses”. La Comisión señaló que no tenía observaciones al respecto. 45. En cuanto a los comprobantes de gastos remitidos por los representantes el 25 de mayo de 2010, la Corte observa que fueron presentados extemporáneamente, aunque los admitirá excepcionalmente por configurar un retraso menor de un día y porque no se advierte que con su admisión se provoque un menoscabo para la defensa del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal sólo considerará aquellos documentos remitidos con los alegatos finales escritos que se refieran a las nuevas costas y gastos que se hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos (infra párr. 298). C. Valoración de las declaraciones de las presuntas víctimas, de la prueba testimonial y pericial 46. En cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas, de los testigos y a los dictámenes rendidos en la audiencia pública y mediante declaraciones juradas, la 38 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009. Cfr. Acta de recibimiento documental, supra nota 37, numeral vigésimo segundo.

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