34
95.
México lamentó “las consecuencias que genera una violación sexual tanto en las
propias víctimas como en sus familiares cercanos. Sin embargo, […] no ha podido ser
acreditado el delito ni sus responsables, por lo que el Estado no puede reconocer y
aceptar que el derecho a la integridad personal y a la honra y dignidad […] han sido
violados en perjuicio de la señora […] Fernández Ortega”. Manifestó que “la obligación
de probar que la señora Fernández Ortega fue violada sexualmente por agentes del
Estado, […] depend[e] de los elementos de prueba que la Comisión […] y los
peticionarios presenten, pues son éstos quienes afirman su dicho con meras
apreciaciones que hasta el momento se encuentran indebidamente sustentadas y que
consecuentemente hacen inviable que la carga de la prueba pueda recaer en el Estado.
Asimismo, consideró que de lo manifestado por la Comisión y los peticionarios, “no se
desprende ni se infiere que existan elementos suficientes que permitan corroborar la
existencia de una situación de riesgo real e inminente para la vida o seguridad de la
señora Fernández Ortega en la fecha en que ocurrieron los hechos por ella
denunciados”, ni que “en la supuesta conducta hubiera mediado la motivación de
mandar un mensaje a [ella o a] su comunidad”.
96.
Particularmente, en cuanto a la prueba de la violación sexual denunciada, el
Estado señaló que: i) las declaraciones de las presuntas víctimas no constituyen
prueba plena, sino que deben ser adminiculadas con otros elementos; ii) los alegatos
de otras presuntas violaciones sexuales no guardan relación con el presente caso y no
han sido debidamente acreditados; iii) el extravío de la prueba ha sido explicado y no
podría llevar a una conclusión lógica que atribuyera responsabilidad al Estado; iv) las
testimoniales, declaraciones y peritajes que afirman que la señora Fernández Ortega
fue violada sexualmente por elementos del Ejército mexicano no pueden ser tomadas
en cuenta por la Corte, pues sus autores no son conocedores directos de los hechos.
Adicionalmente, indicó que el informe de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos señaló que no existen elementos probatorios para atribuir responsabilidad al
Ejército. En los expedientes que el Estado entregó a la Corte figura toda la información
relativa a la actividad del batallón que actuaba en contra del crimen en la zona en que
presuntamente ocurrieron los hechos, su misión, sus órdenes, sus objetivos pero
también su ubicación geográfica, parámetros de georeferenciación, bitácoras del
control de movimiento de este pelotón y sus coordenadas e incluso un peritaje. Esa
información prueba que no había militares en el lugar en que supuestamente
ocurrieron los hechos.
97.
No obstante lo anterior, en relación con la calificación de la violación sexual
como tortura, el Estado manifestó que, al no haberse determinado los responsables de
los hechos supuestamente sufridos por ella, no se puede “aseverar que se configuró la
participación de elementos del Estado”. Agregó que se “pretend[e] confundir a [la]
Corte señalando que una violación sexual, por sí misma, constituye tortura”. Para
poder calificar un acto como tortura es necesario un minucioso análisis de las
circunstancias en las cuales se genera la conducta, su objeto, su grado de severidad y
las consecuencias reales de la misma.
98.
Finalmente, en cuanto a la presunta violación de los derechos a la honra y a la
dignidad de las personas, el Estado destacó que “durante las investigaciones de los
hechos denunciados por la señora Fernández Ortega, no se encontraron elementos que
demuestren o hagan suponer actos de desprecio público, persecución, discriminación,
acusaciones falsas o amenazas cometidas por agentes del Estado en agravio de la
presunta víctima o de sus familiares”. Por el contrario, la presunta víctima y sus
familiares “cuentan con todos los recursos contemplados en la legislación nacional para
denunciar posibles acusaciones o amenazas; igualmente ha implementado en favor de
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