34 95. México lamentó “las consecuencias que genera una violación sexual tanto en las propias víctimas como en sus familiares cercanos. Sin embargo, […] no ha podido ser acreditado el delito ni sus responsables, por lo que el Estado no puede reconocer y aceptar que el derecho a la integridad personal y a la honra y dignidad […] han sido violados en perjuicio de la señora […] Fernández Ortega”. Manifestó que “la obligación de probar que la señora Fernández Ortega fue violada sexualmente por agentes del Estado, […] depend[e] de los elementos de prueba que la Comisión […] y los peticionarios presenten, pues son éstos quienes afirman su dicho con meras apreciaciones que hasta el momento se encuentran indebidamente sustentadas y que consecuentemente hacen inviable que la carga de la prueba pueda recaer en el Estado. Asimismo, consideró que de lo manifestado por la Comisión y los peticionarios, “no se desprende ni se infiere que existan elementos suficientes que permitan corroborar la existencia de una situación de riesgo real e inminente para la vida o seguridad de la señora Fernández Ortega en la fecha en que ocurrieron los hechos por ella denunciados”, ni que “en la supuesta conducta hubiera mediado la motivación de mandar un mensaje a [ella o a] su comunidad”. 96. Particularmente, en cuanto a la prueba de la violación sexual denunciada, el Estado señaló que: i) las declaraciones de las presuntas víctimas no constituyen prueba plena, sino que deben ser adminiculadas con otros elementos; ii) los alegatos de otras presuntas violaciones sexuales no guardan relación con el presente caso y no han sido debidamente acreditados; iii) el extravío de la prueba ha sido explicado y no podría llevar a una conclusión lógica que atribuyera responsabilidad al Estado; iv) las testimoniales, declaraciones y peritajes que afirman que la señora Fernández Ortega fue violada sexualmente por elementos del Ejército mexicano no pueden ser tomadas en cuenta por la Corte, pues sus autores no son conocedores directos de los hechos. Adicionalmente, indicó que el informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que no existen elementos probatorios para atribuir responsabilidad al Ejército. En los expedientes que el Estado entregó a la Corte figura toda la información relativa a la actividad del batallón que actuaba en contra del crimen en la zona en que presuntamente ocurrieron los hechos, su misión, sus órdenes, sus objetivos pero también su ubicación geográfica, parámetros de georeferenciación, bitácoras del control de movimiento de este pelotón y sus coordenadas e incluso un peritaje. Esa información prueba que no había militares en el lugar en que supuestamente ocurrieron los hechos. 97. No obstante lo anterior, en relación con la calificación de la violación sexual como tortura, el Estado manifestó que, al no haberse determinado los responsables de los hechos supuestamente sufridos por ella, no se puede “aseverar que se configuró la participación de elementos del Estado”. Agregó que se “pretend[e] confundir a [la] Corte señalando que una violación sexual, por sí misma, constituye tortura”. Para poder calificar un acto como tortura es necesario un minucioso análisis de las circunstancias en las cuales se genera la conducta, su objeto, su grado de severidad y las consecuencias reales de la misma. 98. Finalmente, en cuanto a la presunta violación de los derechos a la honra y a la dignidad de las personas, el Estado destacó que “durante las investigaciones de los hechos denunciados por la señora Fernández Ortega, no se encontraron elementos que demuestren o hagan suponer actos de desprecio público, persecución, discriminación, acusaciones falsas o amenazas cometidas por agentes del Estado en agravio de la presunta víctima o de sus familiares”. Por el contrario, la presunta víctima y sus familiares “cuentan con todos los recursos contemplados en la legislación nacional para denunciar posibles acusaciones o amenazas; igualmente ha implementado en favor de

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