40 que le había ocurrido indicó que había sido violada sexualmente y que los responsables eran militares 101. 115. Por el contrario, la Corte no cuenta con evidencia que desvirtúe los dichos de la señora Fernández Ortega. En cuanto a la prueba médica, cabe resaltar que la presunta víctima solo recibió asistencia en una ocasión tras la denuncia de los hechos, por parte de una médica general 102 quien le realizó una exploración física y una revisión ginecológica en la que determinó que “no present[aba] datos de agresión”103. En este sentido, la Corte observa que el certificado médico concuerda con las diversas declaraciones de la señora Fernández Ortega, dado que en ninguna de ellas la presunta víctima manifestó que se resistió físicamente a la agresión. Por lo demás, esta Corte observa lo establecido en la jurisprudencia internacional en el sentido de que el uso de la fuerza no puede considerarse un elemento imprescindible para castigar conductas sexuales no consentidas, así como tampoco debe exigirse prueba de la existencia de resistencia física a la misma, sino que es suficiente con que haya elementos coercitivos en la conducta104. En el presente caso, está acreditado que el hecho se cometió en una situación de extrema coerción, con el agravante de producirse en un contexto de relaciones de autoridad, por parte de tres militares armados. 101 El señor Fortunato Prisciliano Sierra declaró: “[e]l […] 22 de marzo de dos mil dos, […] me encontraba trabajando en la parcela […] cuando regresé de trabajar como a las cuatro de la tarde, […] entré en mi casa [y] encontré a mi esposa llorando, y le pregunté […] qué le había pasado, diciéndome […] tres militares se habían metido a mi casa […] y que la habían violado mientras que otros ocho militares se robaban la carne, y que la amenazaron con sus armas”. Asimismo indicó: “[el] 23 de marzo del año dos mil dos, me fui caminando hasta Ayutla, […] a buscar ayuda […] en la oficina de la […] OPIMT […], ahí encontré a Obtilia Eugenio Manuel y a Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, a quien primeramente les comenté que [mi esposa] estaba muy enferma que me ayudaran a trasladarla, pero como me empezaron a hacer muchas preguntas con mucha vergüenza les tuve que decir que mi esposa […] estaba enferma por que la habían violado los [militares]”, declaración rendida ante fedatario público por el señor Prisciliano Sierra, supra nota 66, folios 1500 y 1501. El señor Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez declaró: “[e]n cuanto a la violación yo supe lo que había ocurrido debido a que el […] 23 de marzo de 2002 por la mañana [el] esposo de [la señora Fernández Ortega] bajó hasta Ayutla para encontrarnos a mí y a Obtilia Eugenio Manuel […] Ahí, recuerdo que primero nos comentó que [la señora Fernández Ortega] estaba enferma pero como lo veíamos tan enojado y angustiado, le comenzamos a hacer preguntas hasta [que] terminó diciéndonos que a [la señora Fernández Ortega] la habían violado los militares”. Además, manifestó que el 23 de marzo de 2002 “[c]uando finalmente llegamos […] a su casa [en Barranca Tecoani], vimos que [la señora Fernández Ortega] estaba recostada, muy débil, muy lastimada y con muchos malestares”, declaración rendida ante fedatario público por el señor Ramírez Rodríguez, supra nota 72, folio 1510. El señor Lugo Cortés declaró: “[e]lla estaba recostada y mi primera impresión fue que se encontraba muy lastimada física y emocionalmente, totalmente conmocionada por los hechos […] tuvo fuerza para narrarme los hechos y referirme efectivamente que había sido violada sexualmente por elementos del Ejército mexicano. En ese momento la señora Fernández [Ortega] dijo que el […] veintidós de marzo de […] dos mil dos había sido violada en su casa y que los responsables habían sido soldados”, declaración rendida ante fedatario público por el señor Lugo Cortés, supra nota 67, folio 1532. La señora Obtilia Eugenio Manuel declaró: “[s]obre lo que pasó, yo me enteré cuando [el señor Prisciliano Sierra] bajó a Ayutla a la oficina de la organización el día 23 de marzo para platicar conmigo y con Cuahutemoc Ramírez. Al principio […] nada más decía que [la señora Fernández Ortega] estaba enferma […] Luego ya nos dijo lo que había pasado. Cuando llegamos a Barranca Tecoani, fuimos directo a casa de [la señora Fernández Ortega]. Yo la vi muy mal. Estaba acostada, muy triste y se veía muy lastimada. Me […] dijo que unos [militares] la habían violado […] en su casa”, declaración rendida ante fedatario público por la señora Eugenio Manuel, supra nota 72, folio 1598. 102 Cfr. Oficio 0176/02 emitido por el director del Hospital General de Ayutla, supra nota 81, folio 400. 103 Cfr. Nota médica de 25 de marzo de 2002, supra nota 82, folio 398. 104 Cfr. ECHR, Case of M.C. v. Bulgaria, Judgment of 4 December 2003, App. No. 39272/98, para. 166, e ICTY, Case of Kunarac et al. "Foča" (Prosecutor v. Kunarac, Kovac and Vukovic). Judgment of 22 February, 2001. Case No. IT-96-23-T & IT-96-23/1-T, paras. 452 y 464.

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