55 163. El 18 de marzo de 2003 la señora Fernández Ortega presentó un escrito mediante el cual se “op[uso] e impugn[ó] la competencia militar para la investigación de los hechos delictivos de que fu[e] objeto” y solicitó que el Ministerio Público Militar “[s]e abst[uviera] de seguir conociendo” el caso154. Ese mismo día el Ministerio Público Militar rechazó la solicitud tomando en consideración que “[l]a competencia del fuero de guerra se encuentra debidamente fundada y motivada”155. Contra esa decisión, el 10 de abril de 2003 la señora Fernández Ortega interpuso una demanda de amparo156, la cual fue sobreseída por el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Guerrero el 3 de septiembre de 2003157. Dicha resolución fue impugnada por la señora Fernández Ortega158 y confirmada el 27 de noviembre de 2003 por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito del estado de Guerrero159. 164. El 30 de diciembre de 2004 el Ministerio Público Militar remitió el expediente y sometió a consideración del Procurador General de Justicia Militar el archivo de la averiguación previa al considerar que “no hubo infracción de la disciplina militar”160. No obstante, la Procuraduría General de Justicia Militar remitió el expediente a la Décimo Cuarta Agente Investigadora del Ministerio Público Militar para que continuara la investigación; dicha funcionaria, el 30 de agosto de 2005, dispuso la radicación de la averiguación previa 35ZM/06/2002 bajo el número SC/172/2005/XIV 161 . Algunos meses después, el 28 de marzo de 2006, esa misma Agente Investigadora sometió a consideración del Procurador General de Justicia Militar el archivo de la averiguación previa SC/172/2005/XIV “por no acreditarse hasta e[se] momento la comisión de algún ilícito por parte de personal militar”, así como “el desglose de la averiguación previa […] al Procurador General de Justicia del estado de Guerrero a fin de que en el ámbito de su competencia reali[zara] las investigaciones necesarias [para] determinar la probable participación de personal civil en los hechos denunciados”162. 154 Cfr. Escrito de impugnación de competencia de la señora Fernández Ortega, supra nota 87, folios 7101 y 7119). 155 Cfr. Oficio No. 0262 emitido por el Agente del Ministerio Público Militar de 18 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo III, folios 7121 y 7122). 156 Cfr. Demanda de amparo interpuesta por la señora Fernández Ortega el 9 de febrero de 2003, supra nota 87, folios 9206 y 9235). 157 Cfr. Resolución del Juez Primero de Distrito en el estado de Guerrero sobre el Amparo en Revisión Administrativa No. 2000/03 de 3 de septiembre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo VII, folios 9005 a 9024). 158 Cfr. Recurso de revisión de la resolución de 3 de septiembre de 2003 del Juez Primero de Distrito en el estado de Guerrero interpuesto por la señora Fernández Ortega el 19 de septiembre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo VII, folios 8873 a 8880). 159 Cfr. Sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito del estado de Guerrero sobre el Amparo en Revisión Administrativa No. 2000/03 el 27 de noviembre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo VII, folios 8898 a 8969). 160 Cfr. Determinación emitida por el Ministerio Público Militar de 30 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo P 88, tomo V, folios 5429 a 5475). 161 Cfr. Constancia emitida por el Ministerio Público Militar de 30 de agosto de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo P 88, tomo V, folio 5476). 162 Cfr. Determinación emitida por el Ministerio Público Militar el 28 de marzo de 2006 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo P 93, tomo V, folios 5542 a 5556).

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