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163. El 18 de marzo de 2003 la señora Fernández Ortega presentó un escrito
mediante el cual se “op[uso] e impugn[ó] la competencia militar para la investigación
de los hechos delictivos de que fu[e] objeto” y solicitó que el Ministerio Público Militar
“[s]e abst[uviera] de seguir conociendo” el caso154. Ese mismo día el Ministerio Público
Militar rechazó la solicitud tomando en consideración que “[l]a competencia del fuero
de guerra se encuentra debidamente fundada y motivada”155. Contra esa decisión, el
10 de abril de 2003 la señora Fernández Ortega interpuso una demanda de amparo156,
la cual fue sobreseída por el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Guerrero el 3
de septiembre de 2003157. Dicha resolución fue impugnada por la señora Fernández
Ortega158 y confirmada el 27 de noviembre de 2003 por el Segundo Tribunal Colegiado
del Vigésimo Primer Circuito del estado de Guerrero159.
164. El 30 de diciembre de 2004 el Ministerio Público Militar remitió el expediente y
sometió a consideración del Procurador General de Justicia Militar el archivo de la
averiguación previa al considerar que “no hubo infracción de la disciplina militar”160. No
obstante, la Procuraduría General de Justicia Militar remitió el expediente a la Décimo
Cuarta Agente Investigadora del Ministerio Público Militar para que continuara la
investigación; dicha funcionaria, el 30 de agosto de 2005, dispuso la radicación de la
averiguación previa 35ZM/06/2002 bajo el número SC/172/2005/XIV 161 . Algunos
meses después, el 28 de marzo de 2006, esa misma Agente Investigadora sometió a
consideración del Procurador General de Justicia Militar el archivo de la averiguación
previa SC/172/2005/XIV “por no acreditarse hasta e[se] momento la comisión de
algún ilícito por parte de personal militar”, así como “el desglose de la averiguación
previa […] al Procurador General de Justicia del estado de Guerrero a fin de que en el
ámbito de su competencia reali[zara] las investigaciones necesarias [para] determinar
la probable participación de personal civil en los hechos denunciados”162.
154
Cfr. Escrito de impugnación de competencia de la señora Fernández Ortega, supra nota 87, folios
7101 y 7119).
155
Cfr. Oficio No. 0262 emitido por el Agente del Ministerio Público Militar de 18 de marzo de 2003
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo III, folios 7121 y 7122).
156
Cfr. Demanda de amparo interpuesta por la señora Fernández Ortega el 9 de febrero de 2003,
supra nota 87, folios 9206 y 9235).
157
Cfr. Resolución del Juez Primero de Distrito en el estado de Guerrero sobre el Amparo en Revisión
Administrativa No. 2000/03 de 3 de septiembre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, tomo VII, folios 9005 a 9024).
158
Cfr. Recurso de revisión de la resolución de 3 de septiembre de 2003 del Juez Primero de Distrito en
el estado de Guerrero interpuesto por la señora Fernández Ortega el 19 de septiembre de 2003 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, tomo VII, folios 8873 a 8880).
159
Cfr. Sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito del estado de
Guerrero sobre el Amparo en Revisión Administrativa No. 2000/03 el 27 de noviembre de 2003 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, tomo VII, folios 8898 a 8969).
160
Cfr. Determinación emitida por el Ministerio Público Militar de 30 de diciembre de 2004 (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo P 88, tomo V, folios 5429 a 5475).
161
Cfr. Constancia emitida por el Ministerio Público Militar de 30 de agosto de 2005 (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo P 88, tomo V, folio 5476).
162
Cfr. Determinación emitida por el Ministerio Público Militar el 28 de marzo de 2006 (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo P 93, tomo V, folios 5542 a 5556).
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